REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN L PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Junio de 2006
196° y 147°
AUTO DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
JUEZ DE CONTROL: Dra. MIRIAM DAYSY VIELMA
FISCAL DEL MIN. PÚB.: FISCAL 119° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: LORENZO HERNANDEZ
DEFENSORA PRIVADO: Dr. ROBERTO VELASQUEZ
SECRETARIA: EDITH DELGADO.
Visto el escrito interpuesto, por el Defensor Privado ROBERTO VELASQUEZ TAYUPO, en su condición de Defensor del ciudadano LORENZO HERNANDEZ, mediante el cual requiere a este Juzgado: “…el archivo de las presentes actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas…” Este Tribunal observa lo siguiente:
Que efectivamente en la presente causa se celebró ante este Despacho la Audiencia Oral para Oír al imputado en fecha 24-09-03, donde se acordó seguir los trámites por Procedimiento Ordinario y se el otorgó al imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad prevista en los artículos 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se evidencia que en fecha 22-02-06, este Juzgado fijó a la Representación Fiscal, un plazo de sesenta (60) días, para que concluyera con la investigación, ahora bien, tal y como consta en autos, precluyó el plazo prudencial acordado por este Tribunal al Fiscal del Ministerio Público y por cuanto no emitió acto conclusivo pertinente y tampoco solicitó la prórroga a que se refiere el encabezamiento del artículo 314 de la norma adjetiva anteriormente señalada, es por lo que se acuerda: PRIMERO: El archivo de las presentes actuaciones donde aparece como imputado el ciudadano LORENZO HERNANDEZ, de la causa signada bajo el N° 20-C-2586-03(nomenclatura de este Despacho). SEGUNDO: Ordena el cese inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Medida Privativa de Libertad que pesaba pesaban sobre el prenombrado ciudadano en el proceso penal, así como su condición de imputado. TERCERO: Ordena la remisión en su oportunidad legal a la Fiscalia 119° del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, del Cuaderno de solicitud de la audiencia oral prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose expresa constancia que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Órgano Jurisdiccional. Notifíquese a la defensa, al ciudadano LORENZO HERNANDEZ, y al Fiscal 119° del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA
ABG. EDITH DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EDITH DELGADO
MDV*Eiling
EXP N° 20-C-2586-03