REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS

Caracas, 19 de junio de 2006
196° y 147°


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada como fue la audiencia preliminar en el presente caso, se admitió en su totalidad la acusación interpuesta por la Fiscalía Centésima Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual imputó al ciudadano WILFREDO OSMEL CUELLAR GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 28 años de edad, nacido en fecha 04-04-78, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Wilfredo Cuellar (v) y de Anaelda García (v), residenciado la Calle Lebrún, Barrio San Miguel, casa número 48, Zona Colonial de Petare. Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número V-14.728.432, hechos que estableció el Ministerio Público de la siguiente forma: Que el Sub-inspector MICHEL TORRES, adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día 02/02/06 dejó constancia por escrito, que encontrándose en labores de investigaciones en el sector de Petare, Barrio San Miguel, en compañía de los funcionarios COLMENARES JOSÉ y BRICEÑO MELVIN, fueron abordados por un ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSÉ GARCÍA, aportando información que involucra a vecinos que viven por el sector desde hace algunos años, manifestando que un ciudadano de nombre WILFREDO CUELLAR, apodado “EL GORDO”, quien reside en el Barrio San Miguel, sector La Y, Callejón Sucre, casa sin número, en una vivienda de dos pisos, en la parte superior de color azul y la parte inferior de color amarillo, se dedica a la venta y distribución de Droga (Piedra, Marihuana y Cocaína), y que mantiene en zozobra a la comunidad, por lo que solicitó al funcionario la ayuda policial para erradicar el problema, el cual perjudica a la juventud. Que posteriormente los funcionarios se trasladaron de inmediato a la dirección aportada, con la finalidad de indagar sobre la información obtenida, y llegaron a las adyacencias del sector La Y del Barrio San Miguel de Petare, avistando una vivienda con las mismas características aportadas, que en el lugar los funcionarios se entrevistaron con vecinos del sector, quienes manifestaron que efectivamente dicho ciudadano desde hace varios años se dedica a la venta de drogas en la comunidad y que lo apodan “EL GORDO”, que es de alta peligrosidad, que ha tenido ha tenido inconveniente por el mismo problema con algunos vecinos y los ha amenazado, así mismo informaron los vecinos del sector, que al mismo llegan personas de otros sectores a comprar drogas y que pretenden consumirlas en el mismo lugar, exhibiendo armas de fuego y amedrentando a los vecinos; que luego los funcionarios se trasladaron a la sede del Despacho, a los fines de efectuar las actuaciones correspondientes para realizar visita domiciliaria, procediendo a participarle lo acontecido al Fiscal 120°, quien se encontraba de guardia en la División para el momento. Que en fecha 14/02/06, el Inspector CRISTIAN MIJARES, adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó constancia de la diligencia policial efectuada, siendo las seis de la mañana, que procedió a trasladarse en compañía de los funcionarios TORRES MICHEL, MOLINA MANUEL, DANI MÉNDEZ, MELVIN BRICEÑO INGRID, ULLOA CRISTOFERSON y COLMENARES JOSÉ, al Barrio San Miguel, sector La Y, Callejón Sucre, casa de dos pisos, la parte superior de color azul y la parte inferior de color amarillo, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, residencia donde habita el ciudadano WILFREDO CUELLAR, apodado como “EL GORDO”, a fin de dar cumplimiento a la orden de Visita Domiciliaria, signada bajo el N° 001-06, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, y que una vez en el lugar, se hicieron acompañar con dos ciudadanos de nombres TERÁN PÉREZ ADRIÁN RAFAEL y PÉREZ VIERA VÍCTOR MANUEL, quienes fungieron como testigos, que los funcionarios procedieron a tocar la puerta de la vivienda, siendo abierta por un ciudadano identificado como WILFREDO OSMEL CUELLAR GARCÍA, quien manifestó ser el propietario de la vivienda, que los funcionarios se identificaron y manifestándole el motivo de su presencia en lugar, procedieron a realizar la revisión del inmueble en compañía de los testigos, logrando incautar en una de las habitaciones, habitación ésta que pertenece al propietario del inmueble, específicamente dentro de un closet que funge como chifonier, un envoltorio en forma de panela, elaborado en material sintético de color rojo, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de presunta droga, luego los funcionarios una vez colectadas las evidencias, procedieron leerle los derechos constitucionales al ciudadano aprehendido de conformidad a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando el procedimiento a la sede del Despacho Policial. Al practicarle la experticia correspondiente a la sustancia que fue incautada, resultó ser Marihuana (Cannabis Sativa), con un peso de Novecientos Cuarenta (940) Gramos.


El ciudadano WILFREDO OSMEL CUELLAR GARCÍA, fue asistido por el Abogado ANDRÉS ELOY CASTILLO, Abogado en ejercicio y de este domicilio.


Estos hechos fueron considerados por la Vindicta Pública como constitutivos del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La acusación fiscal fue admitida por este Juzgado
por este Juzgado, acogiendo como calificación jurídica provisional la del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


En dicha audiencia fueron admitidas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser consideradas, útiles, pertinentes y necesarias para el debate oral y público, de la siguiente manera:


1.- Testimonio del ciudadano ADRIÁN RAFAEL TERÁN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.395.405.

2.- Testimonio del ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ VIERA, titular de la cédula de identidad N° V-9.064.490.

3.- Testimonio del Sub-Inspector MICHEL TORRES, adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

4.- Testimonio del Detective MANUEL MOLINA, adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

5.- Testimonio del Detective MÉNDEZ DANY, adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

6.- Testimonio del Detective MELVIN BRICEÑO, adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

7.- Testimonio de la Detective INGRID GARCÍA, adscrita a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

8.- Testimonio del Detective ULLOA CHRISTOFERSON, adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

9.- Testimonio del Detective JOSÉ COLMENARES, adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Así mismo se admiten como medios de prueba las declaraciones de los ciudadanos:

10.- Testimonio de los expertos YENIS M. GIMÓN V. y CARLOS ENRIQUE ÁLVAREZ, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Igualmente se admiten como medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de su exhibición en el juicio oral, a tenor de lo previsto en los artículos 242 y 358, todos del Código Orgánico Procesal Penal:

11.- La Experticia N° 1422 de fecha 23/02/06, suscrita por los expertos YENIS M. GIMON V. y CARLOS ENRIQUE ÁLVAREZ, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un envoltorio en forma de panela, elaborado en material sintético de color rojo, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de presunta droga, y de novecientos cuarenta (940) Gramos de Marihuana (Cannabis Sativa).

Se admite como medio de prueba ofrecida por la Fiscalía para su incorporación al juicio para su lectura y exhibición a tenor de lo dispuesto en los artículos 339 ordinal 2° y 358 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal:

12.- El Acta de visita domiciliaria suscrita por los funcionarios MICHEL TORRES, MANUEL MOLINA, DANI MÉNDEZ, MELVIN BRICEÑO, INGRID GARCÍA, CHRISTOFERSON ULLOA y JOSÉ COLMENARES, adscritos a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 14/02/06.


Se admite para la exhibición en el juicio oral y público, según lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:


13.- El Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario Sub-Inspector MICHEL TORRES, adscrito a la División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 2-2-2006, así como las actas de entrevistas rendidas durante la investigación por los testigos del procedimiento, ciudadanos ADRIÁN RAFAEL TERÁN PÉREZ y VÍCTOR MANUEL PÉREZ VIERA.


En consecuencia, se ordena abrir el juicio oral y público y se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal, a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de su distribución en un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ,


MIRIAM DAYSY VIELMA


LA SECRETARIA,


Abog. EDITH DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA,


Abog. EDITH DELGADO
MDV/ED.-
EXP. N° 20-C-6338-06.-