REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 27 de junio de 2006
196° y 147°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar en el presente caso, se admitió en su totalidad la acusación interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual imputó a los ciudadanos CRESPO MÉNDEZ FERNANDO RAMÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 51 años de edad, nacido en fecha 25-09-54, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de Pablo Crespo (f) y de Carmen Méndez (v), residenciado en el Mirador del Este, calle principal casa número 47, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número V-04.554.109 y DURAN HERRERA VALENTÍN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 54 años de edad, nacido en fecha 16-12-53, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Teodoro Duran (f) y Elena Herrera (f), residenciado en la Carretera vieja de Santa Lucía, sector Campo Alegre, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número V-4.767.630, hechos que estableció el Ministerio Público de la siguiente forma: Que el 26-08-2005, aproximadamente a las dos (2:00) de la tarde los acusados CRESPO MÉNDEZ FERNANDO RAMÓN y DURAN HERRERA VALENTÍN, violentaron la cerradura de la camioneta tipo Pick-up, marca Chevrolet, modelo C-10, color beige, placas 262-AAD, serial de carrocería CCD14V212577, que estaba estacionada en la calle frente a la cauchera “Los Tavares”, en la primera transversal de la Avenida Sucre de Los Dos Caminos, la cual tripulaba CRESPO MÉNDEZ FERNANDO RAMÓN y en el puesto del copiloto, se hallaba el ciudadano DURAN HERRERA VALENTÍN y cuando iban subiendo por la Avenida Sucre, el motorizado de la cauchera de nombre Carlos Eduardo Urbina Terán, cuando se desplazaba hacia la cauchera en su moto, observó que la misma era tripulada por estos ciudadanos, desconocidos para él, que apuró la marcha hasta la cauchera a preguntar si el dueño la había prestado a alguien, a lo cual contestaron sus compañeros de trabajo que estaban frente a la empresa, que no, que el dueño, Sr. Santos Tavares, estaba almorzando arriba en su casa idéntica dirección, por lo que se les advirtió que los iba a seguir y mientras tanto que llamaran a la Policía, devolviéndose inmediatamente por la misma vía donde los observó y les dio alcance en vista que a la altura de la novena transversal de los Dos Caminos en dirección a Los Chorros, chocaron la camioneta contra un muro, persiguiéndolos y alcanzándolos a uno bajándose de la camioneta y al otro en un terreno baldío hacia donde corrió para escapar, ayudado por otro señor que tripulaba otro vehículo que resultó golpeado y a quien le indicara el mencionado trabajador que se acababan de robar la camioneta, comunicándose por su teléfono celular con los empleados de la empresa donde labora, indicándoles su ubicación para que les brindaran auxilio, comunicándose estos con los funcionarios policiales y se trasladaron ellos mismos al sitio, y en pocos instantes llegó la Brigada Motorizada de la Policía Municipal de Sucre, integrada por el detective Luis Eduardo Navas Morillo y el Sub-Inspector Jonathan Alberto Mora Moreno, quienes recibieron a uno de los dos acusados, a quien
lograron someter los empleados y el motorizado, mientras el otro lo capturó la Comisión Policial, y luego los trasladaron a la sede del Órgano Policial, a fin de levantar la correspondiente acta policial.
Los ciudadanos CRESPO MÉNDEZ FERNANDO RAMÓN y DURAN HERRERA VALENTÍN DURAN ALEXANDER JESÚS, fueron asistidos por la Doctora SONIA DOMMAR, Defensora Pública Penal Septuagésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas.
Estos hechos fueron considerados por la Vindicta Pública como constitutivos del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 2, numeral 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
La acusación fiscal fue admitida por este Juzgado totalmente por este Juzgado, acogiendo como calificación jurídica provisional la del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2, numeral 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En dicha audiencia fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser consideradas, útiles, pertinentes y necesarias para el debate oral y público, de la siguiente manera:
1.- El testimonio del experto David Marín, adscrito al Departamento de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- El testimonio de la experta Ángela Contreras, adscrita al Departamento de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- La declaración del ciudadano testigo CARLOS EDUARDO URBINA TERÁN, titular de la cédula de identidad número 4.586.794.
4.- El testimonio del ciudadano testigo ANTONIO DOS SANTOS TAVARES, titular de la cédula de identidad número 12.072.880.
5.- Testimonio del ciudadano BENITO DEL CARMEN GÓMEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 6.198.013.
6.- Testimonio de la ciudadana LILIANA MARIA DA SILVA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número 13.125.315.
7.- El testimonio del funcionario policial Detective LUIS EDUARDO NAVAS MORILLO, adscrito a la Policía Municipal de Sucre.
8.- El testimonio del Sub-Inspector JONATHAN ALBERTO MORA MORENON, adscrito a la Policía de Sucre
Asimismo, se admite como medio de prueba ofrecido por la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de su incorporación al juicio por su lectura y exhibición, según lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem:
9.- La experticia Nro. 5257 de fecha 01-11-2005, practicada al vehículo camioneta tipo pick-up, marca chevrolet, modelo C-10, color beige, placas 262-AAD, serial de carrocería CCD14CV212577, por ser el objeto presuntamente hurtado por los acusados.
También se admiten para la exhibición en el debate oral, a tenor de lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:
10.- Los antecedentes penales del ciudadano DURAN HERRERA VALENTÍN, titular de la cedula de identidad número V-4.767.630.
11.- Los antecedentes Penales del ciudadano CRESPO MÉNDEZ FERNANDO RAMÓN, titular de la cédula de identidad V-4.554.109.
En consecuencia, se ordena abrir el juicio oral y público y se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal, a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de su distribución en un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
Abog. EDITH DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. EDITH DELGADO
MDV/ED.-
EXP. N° 20-C-5728-05.-