REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS

Caracas, 30 de Junio de 2006
196° Y 147°


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada como fue la audiencia preliminar en el presente caso, se admitió parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual imputó al ciudadano DARWIN LEONARDO CARREÑO BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 26 años de edad, nacido en fecha 14-08-79, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Leonardo Carreño (v) y de Ignacia Blanco (v), residenciado en San Sebastián de Los Reyes, Estado Aragua, Barrio 10 de Marzo, Calle La Gloria, casa número 106, titular de cédula de identidad número V-14.534.990, hechos que estableció el Ministerio Público de la siguiente forma: Que el hoy occiso, RICHARD ENDERSON MARTÍNEZ ALAYON, el día 26 de Octubre de, siendo las doce y treinta horas del mediodía (12:30) aproximadamente, venía subiendo desde su casa con la finalidad de comprar un mono deportivo, y se paró a conversar con varios amigos, cuando de pronto DARWIN BLANCO en compañía su primo JULIO CÉSAR CORA BLANCO, se bajaron de un Jeep de la ruta troncal La Montaña, portando sendas armas de fuego y sin mediar palabra, DARWIN le efectuó un disparo a RICHARD por la espalda, cayendo éste al piso herido de muerte, que JULIO CÉSAR le levantó la gorra manifestando que ese no era, y posteriormente los familiares lo trasladaron al Hospital de Los Magallanes de Catia donde falleció.

El ciudadano DARWIN LEONARDO CARREÑO BLANCO, fue asistido por el Defensor Privado GUILLERMO ENRIQUE SANABRIA GALLEGOS, quien es Abogado en ejercicio y de este domicilio.


Estos hechos fueron considerados por la Vindicta Pública como constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.


La acusación fiscal fue admitida en su totalidad por este Juzgado considerando que los hechos narrados por la Representación Fiscal se circunscriben en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.


En dicha audiencia fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser consideradas útiles, pertinentes y necesarias para el debate oral y público, de la siguiente manera:


1).- La declaración del Detective BLADIMIR ALFONSO RODRIGUEZ CÁRDENAS, funcionario actuante, en la diligencia Policial descrita en el acta inicial de fecha 26 de octubre de 2003, adscrito a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2).- La declaración del ciudadano RODRÍGUEZ QUINTERO DANIEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad número 14.140.873, testigo presencial de los hechos ocurridos en fecha 26 de octubre de 2006.

3).- La declaración de la ciudadana VAAMONDE BLANCO MIRLA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad número 09.687.930, testigo presencial de los hechos ocurridos en fecha 26 de octubre de 2006.

4.- La declaración del Médico ELÍAS JOSIAS DURAN, titular de la cédula de identidad número V-10.521.919, designado para realizar el levantamiento de cadáver, signado con el número de entrada 400-10, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

5).- La declaración de la Médico Forense YANUACELIS CRUZ, quien realizó el Protocolo de Autopsia N° 400-10.

6).- La declaración de los expertos BORRERO MIGUEL, PÉREZ REGINO, GUERRERO KATHERINE y MARÍN NELSON, designados para realizar la Inspección Técnica para el examen externo del cadáver, signada con el número 5.021 de fecha 26-10-2003, funcionarios adscritos a las Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones.

7).- La declaración de los expertos BLADIMIR RODRÍGUEZ y JORGE GENER, funcionarios designados para realizar al Jeep marca Toyota, modelo 1981, placas 702-972, Inspección Técnico Policial número 2019 de fecha 26 de octubre de 2003, adscritos a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

8).- La declaración de los expertos BLADIMIR RODRÍGUEZ y JORGE GENER, designados para realizar el Levantamiento de Cadáver en ausencia del Médico Forense, de fecha 26-10-2003, adscritos Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas.


Este Juzgado de Control admite como medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su exhibición en el juicio oral, los siguientes:


9).- El Acta policial inicial de investigación de fecha 26-10-2003, suscrita por el Detective BLADIMIR RODRÍGUEZ.

10).- El Acta de entrevista de fecha 8-1-2004, rendida por el ciudadano RODRÍGUEZ QUINTERO DANIEL ENRIQUE.

11).- El acta de entrevista de fecha 4-12-2003, rendida por la ciudadana VAAMONDE BLANCO MIRLA DEL VALLE.

Por otra parte se admiten como medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de su lectura y exhibición en el juicio oral, a tenor de lo previsto en los artículos 339 ordinal 2° y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes:

12).- El Acta de Inspección Técnica para el examen externo del cadáver, signada con el número 5.021 de fecha 26-10-2003 y suscrita por los expertos BORRERO MIGUEL, PÉREZ REGINO, GUERRERO KATHERINE Y MARÍN NELSON, adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

13).- El Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 04-04-2006, realizada en el Juzgado Vigésimo en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, donde actuó como persona reconocedora, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 y 231, ambos del Código Orgánico Procesal penal, la ciudadana VAAMONDE BLANCO MIRLA DEL VALLE cédula de identidad número V-9.687.930, quien estando debidamente juramentada reconoció al imputado DARWIN LEONARDO CARREÑO BLANCO.

14).- La Inspección Técnica del sitio del suceso de fecha 26-10-2003, suscrita por los funcionarios BLADIMIR RODRÍGUEZ y JORGE GENER, funcionarios adscritos a la Sub- Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

15).- El Acta de Inspección Técnica, signada con el número 2019, de fecha 26-10-2003, practicada en el Jeep, marca Toyota, modelo 1981, placas 702-972.

16).- El Levantamiento del Cadáver, de quien en vida respondiera al nombre de RICHARD ENDERSON MARTÍNEZ ALAYON, de fecha Febrero 2004, signada bajo el número de entrada 400-10, emitido por la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada por el Médico Forense ELÍAS JOSIAS DURAN, titular de cédula de identidad 10.521.919.

17).- El Protocolo de Autopsia, de fecha 26-01-2004, realizado por la Médico Anatomopatólogo Forense, ciudadana YANUACELIS CRUZ, titular de la cédula de identidad número V-9.879.219, correspondiente al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de RICHARD ENDERSON MARTÍNEZ ALAYÓN.


En lo que se refiere a los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa Privada del acusado, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° y 197, respectivamente, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admite los siguientes:

Las declaraciones testimoniales de los ciudadanos:

1).- SOSA COROMOTO, titular de la cédula de identidad número V-6.209.941.

2).- ZAMBRANO ROOS JOSÉ ANTONIO titular de la cédula de identidad número V-15.379.549.

3.- FELIPE ANTONIO RODRÍGUEZ COLINA, titular de la cédula de identidad número V-2.127.199.

4- DENNY WALTER PEÑA DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-10.098.956.

5.- YORELIS DEL VALLE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número 12.095.434.

6.- El testimonio del ciudadano DANIEL RODRÍGUEZ QUINTERO.

En consecuencia, se ordena abrir el juicio oral y público y se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal, a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de su distribución en un Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ,


MIRIAM DAYSY VIELMA

LA SECRETARIA,


ABOG. EDITH DELGADO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.


LA SECRETARIA,


ABOG. EDITH DELGADO






MDV/ED.-
EXP. N°: 20-C-3225-04.-