REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN L PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de junio de 2006
196° y 147°
Visto el escrito interpuesto, ante este Tribunal por la Defensora Pública 80° Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ABG. MARIA TERESA MEDINA, en su condición de defensora del ciudadano FUENTES GONZALEZ LUIS, mediante el cual requiere a este Juzgado: “…el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y por consiguiente el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD…”.Este Tribunal observa lo siguiente:
Que efectivamente en la presente causa se celebro ante este Despacho la Audiencia Oral para Oír al imputado en fecha 28-02-2005, donde se acordó seguir los tramites por Procedimiento Ordinario y se el otorgo al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se evidencia que en fecha 07-03-2006, este Juzgado fijo un plazo al fiscal 48° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de cuarenta y cinco (45) días, para que concluyera con la investigación, ahora bien, tal y como consta en autos, precluyó el plazo prudencial acordado por este Tribunal al Fiscal del Ministerio Público y por cuanto no emitió acto conclusivo pertinente y tampoco solicitó la prórroga a que se refiere el encabezamiento del articulo 314 de la norma adjetiva anteriormente señalada, es por lo que se acuerda: PRIMERO: El archivo de las presentes actuaciones donde aparece como imputado el ciudadano FUENTES GONZALEZ LUIS, de la causa signada bajo el N° 20-C-4202-04 (nomenclatura de este Despacho). SEGUNDO: Ordena el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesaba sobre el prenombrado ciudadano en el proceso penal, así como su condición de imputado. TERCERO: Ordena la remisión en su oportunidad legal a la Fiscalia 48°, del Cuaderno de solicitud 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en fecha 15-03-05 se remitió la causa principal a dicha Fiscalia, bajo oficio N° 293-05, dejándose expresa constancia que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Órgano Jurisdiccional. Notifíquese a la defensa, al imputado de autos y al fiscal 48°. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA


ABG. EDITH DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


ABG. EDITH DELGADO


















MDV/Jos
EXP N° 20-C-4202-04