REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Junio de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL NRO. 21C-6008-06

Vista la solicitud presentada por el Fiscal 118º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dr. JULIO CESAR AZOCAR RONDON, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado JOSE HILARIO DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº E-81.723.135, de nacionalidad Portuguesa, natural de Funchal, Madeira, fecha de nacimiento 05-07-1958, de profesión u oficio Lunchero, residenciado en: avenida Casanova, Arepereria las 24 horas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 ejúsdem, pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:


I

Se inició la presente investigación el 13 de febrero de 2005, en virtud de procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Comisaría Andrés Bello en el cual manifiestan que “…Logran avistar a un ciudadano quien presenta una actitud inusual, y nerviosa, motivo por el cual lo interceptan, le dan la voz de alto y procediendo a realizarle la revisión corporal logrando incautarle en el interior del bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía para el momento, un (01) envoltorio elaborado en papel de colores blanco, azul y negro, con la inscripción que se lee Cigarrillo ASTOR, contentivo en su interior de la cantidad de Diez (10) envoltorios elaborados en aluminio, contentivo cada uno de fragmentos de presunta droga y envoltorios pequeños en forma de cigarro contentivo de restos y semillas vegetales de presunta droga …”.


II

El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa señala entre otras cosas:

“.. Una vez analizadas las actuaciones que cursan insertas en el presente expediente, considera que no surgen suficientes elementos de convicción procesal que posibiliten el enjuiciamiento de persona alguna, dado que no existen medios para probar que el mencionado imputado haya estado en posesión de dicha








Sustancias, ya que si bien es cierto que la experticia química numero 9700-130-2523, de fecha 05-04-06 suscrita por los expertos ALEXANDER TORRES Y DAYANA SOUQUET funcionarios adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas arroja como resultado que la sustancia, que según el acta Policial, le fue incautada al ciudadano JOSE HILARIO DA SILVA, consistía en cuatrocientos (400) Miligramos de COCAINA BASE (CRACK) y cien (100) Miligramos de MARIHUANA ”

III

Este juzgado comparte el criterio presentado por el Ministerio Público por cuanto se pudo observar que de la búsqueda de los elementos para esclarecer los hechos y obtener la verdad no se logro atribuir elemento alguno que pudiera comprometer y responsabilizar al ciudadano JOSE HILARIO DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº E-81.723.135, al hecho que se le imputa toda vez que si bien es cierto que la sustancia incautada al ciudadano antes mencionado resulto ser COCAINA BASE (CRACK) Y MARIHUANA tal como se evidencia en el folio Dieciocho (18) de las presentes actuaciones, no es menos cierto que en el procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, de la Policía Metropolitana los mismos omitieron la presencia de testigos que pudieran corroborar la efectividad del decomiso y su relación con el ciudadano investigado. En consecuencia este despacho considera que se hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSE HIALRIO DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº E-81.723.135, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se concluye con que el hecho no puede atribuírsele al mentado ciudadano. ASI SE DECLARARÁ.-


RESOLUCIÓN

En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado JOSE HILARIO DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº E-81.723.135, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y notifíquese la presente decisión.













JUEZ DE CONTROL Nº 21;


FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ.









LA SECRETARIA


NORBIS DIAZ


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se libraron las correspondientes notificaciones.

LA SECRETARIA


NORBIS DIAZ






Causa Nº 21º-C-6808-06.
EXP: 01-F118-00870-06
FBD/m.c.m.c.-