REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 30 de junio de 2006
195º y 146º


Visto el pedimento formulado por el Dr. ALDEMARO GOMEZ OVALLES, en su carácter de Fiscal Para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS GEDLER RUDAS de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente averiguación se inicia en fecha 22 de febrero de 1997, en virtud del Acta Policial signada con el Nº E-761.910, suscrita por los funcionarios MONTES SANDIA Y HERNANDEZ ALEXIS, adscritos a la Policía del Municipio Autónomo Sucre, en la que entre otras cosas dejan constancia de: Que el ciudadano JOSE LUIS GEDLER RUDAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.473.309, fue aprehendido por la comisión policial y al realizarle la revisión corporal se le incauto, entre su vestimenta la cantidad de 7 envoltorios de presunta droga elaborados en material sintético, atados en su único extremo con hilo contentivos en su interior y un polvo de color blanco de los cuales 5 son blancos con manchas verdes y rojas y 2 blanco con rojo. Es todo (folio 2).

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de POSESION ILICITA previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, (aplicable por ser más favorable de conformidad con el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 2 del Código Penal), el cual prevé una pena de PRISION DE UNO (01) A DOS (02) AÑOS, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 22 de febrero de 1997, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de CINCO (05) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres (3) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de JOSE LUIS GEDLER RUDAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.473.309 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Archivo Judicial, para su archivo y cuido en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO (A)

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO (A)


Correlatora: Lisbet
Exp. Nº 21C-6510-06