REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Junio de 2.006
195º y 147º

EXP. Nº22C-6192-06

Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (a) GLAUVY MANCILLA ROSALES, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-6192-06 (nomenclatura de este Tribunal), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:

La presente causa se inició en fecha 12 de Agosto de 2.000, según Denuncia interpuesta por el ciudadano YOLIMAR LINARES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.015.349, por ante la Comisaría Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial), en donde se dejó constancia de lo siguiente:


“...Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, cuando me dirigía a la casa de mi madre ubicada en Mamera I, escalera 5, sector la Grama, vía pública, me intercepto una ciudadana de nombre YINDRI, desconozco el apellido y comenzó a agredirme verbalmente, luego me golpeó en varias partes del cuerpo y varias personas que se encontraban en el lugar me la quitaron de encima…”.


Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (anterior a la reforma) , siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6º del Código Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) GLAUVY MANCILLA ROSALES, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-6197-06, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (anterior a la reforma), en perjuicio del ciudadano (s) YOLIMAR LINARES GONZALEZ, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6º del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.

LA JUEZ



DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA

LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.































MPPdeB/LA/JM*.
CAUSA N° 22C-6192-06
Exp. F-688.918 C.I.C.P.C.