REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Junio de 2.006
195º y 147º
EXP. Nº22C-6459-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (a) KARIM OCHOA SIMANCAS, actuando en su carácter de Fiscal Septuagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-6459-06 (nomenclatura de este Tribunal), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:
La presente causa se inició en fecha 30 de Agosto de 2.003, según Acta Policial suscrita el ciudadano DTGDO. (GN) TORREALBA LINARES ANDRY EVARISTO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.266.963, por ante el Destacamento Nº 54 del Comando Regional Nº 5, de la Guardia Nacional, en donde se dejó constancia de lo siguiente:
“...Me encontraba de servicio en el punto de control la pantalla, del kilómetro 01, de la autopista Caracas La Guaira, cuando fui informado por usuarios de la vía, que había ocurrido un accidente de tránsito, de inmediato me traslade al lugar antes mencionado, tomando todas las medidas de seguridad...observando una colisión de dos vehículos, en sus adyacencias se encontraban dos (2) personas de sexo masculino, presuntamente lesionados, uno de ellos se encontraba tendido en el pavimento presuntamente arrollado por uno de los vehículos, haciendo acto de presencia una comisión de los Bomberos…”.
Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, en su ordinal 2º, del Código Penal (anterior a la reforma) , siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6º del Código Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) KARIM OCHOA SIMANCAS, actuando en su carácter de Fiscal Septuagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-6459-06, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, en su ordinal 2º, del Código Penal (anterior a la reforma), en perjuicio del ciudadano (s) MORENO HENRY Y RONALD MONTILLA, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6º del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/JM*.
CAUSA N° 22C-6459-06
Exp. 01F71-716-03 FISCALIA
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