REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Junio de 2.006
195º y 147º
EXP. Nº22C-6251-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (a) VICTOR HUGO BARRETO TACORONTE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésimo Comisionado para actuar en la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-6251-06 (nomenclatura de este Tribunal), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:
La presente causa se inició en fecha 20 de Diciembre de 2.001, según Denuncia interpuesta por el ciudadano MARIO RAFAEL LANDERO CALVO, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.789.164, por ante la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, en donde se dejó constancia de lo siguiente:
“...El día 08/12/01, a eso de las 8:30 de la noche yo estaba tomándome unas cervezas en la casa en compañía de mi esposa y mi hijo, cuando del otro lado de la quebrada en barrio Negro Primero, se encontraban tres amigos míos...cuando yo decidí cruzar la quebrada y hacercarme(sic) donde ellos...luego nos fuimos para donde Magali...luego el hijo de la señora Benita de nombre Darwin me dijo que pirara de allí... sentir botellas en mi cara... le dijeron a mi esposa y mi hijo y un cuñado que vive con nosotros que me había matado Cara de Diablo…”.
Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (anterior a la reforma) , siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6º del Código Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) VICTOR HUGO BARRETO TACORONTE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésimo Comisionado para actuar en la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-6251-06, seguida en contra del ciudadano DARWIN BOLAÑOS PERDOMO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (anterior a la reforma), en perjuicio del ciudadano (s) MARIO RAFAEL LANDERO CALVO, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6º del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/JM*.
CAUSA N° 22C-6251-06
Exp. FISC. 01-F5-1100-01
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