REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Junio del 2006
195º y 146º

EXP: 22°C-6901-06

Vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por el ciudadano (a) MAURICIO SARMIENTO DEL MORAL, procediendo en su carácter de Fiscal 65° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa que:

La presente causa se inició en fecha 09-10-2.000, en virtud de la Denuncia interpuesta por ante la Comisaría del Llanito del Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano (a) DE LA CRUZ DE CAMPO, NELCY JUDITH, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:

“…Comparezco por ante este Despacho Policial con la finalidad de denunciar que personas desconocidas me hurtaron la cantidad de 500.000 mil bolívares en efectivo del sitio donde lo encontraba guardado…(sic) …”

Así las cosas, este Tribunal estima que nos encontramos ante uno de los supuestos por el cual procede el sobreseimiento, visto que el hecho objeto del proceso no se realizó toda vez que de las investigaciones no se ha podido demostrar alguna conducta ilícita; por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.




DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) Abg. MAURICIO SARMIENTO DEL MORAL, en su carácter de Fiscal 65° del Ministerio Público, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de PERSONA POR IDENTIFICAR. Por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ



DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA
LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE










Causa: Nro. 22C/6901-06
MPPB/nataly