REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Junio de 2.006
195º y 147º
EXP. Nº 22 C-6342-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (a) OMAIRA RAMÍREZ ROMERO, actuando en su carácter de Fiscal Cuadragésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-6342-06 (nomenclatura de este Tribunal), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:
La presente causa se inició en fecha 31 de Julio de 1.990, según Comunicado procedente de la Dirección General Sectorial Defensa y Protección Social Jefatura de los Servicios, Reten Internado Judicial de Catia suscrito por el ciudadano JORGE VILLAREAL, coordinador jefe de los servicios, en donde se dejó constancia de lo siguiente:
“...Cumplo con informar a la superioridad, que siendo aproximadamente las 02:05 p.m., del día de hoy martes treinta y uno de julio de mil novecientos noventa; fue trasladado de emergencia al Hospital Periférico de Catia, el interno SUSAREY QUINTANA JESÚS CANDELARIO, ... por presentar varias heridas punzo-penetrantes en diversas áreas del cuerpo, hecho ocurrido en las escaleras que conducen al pabellón de observación, se pudo conocer como su presunto agresor al también interno: PEREZ RANGEL CARLOS ALBERTO... de igual manera le notifico que al interno : SUSAREY QUINTANA JESÚS CANDELARIO, falleció siendo aproximadamente las 02:30 p.m. en el Hospital Periférico de Catia, según el parte de los médicos de guardia…”.
Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (anterior a la reforma) , siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7º del Código Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) OMAIRA RAMÍREZ ROMERO, actuando en su carácter de Fiscal Cuadragésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-6342-06, seguida en contra del ciudadano PÉREZ RANGEL CARLOS ALBERTO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (anterior a la reforma), en perjuicio del ciudadano (s) SUSAREY QUINTANA JESÚS CANDELARIO, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7º del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/JM*.
CAUSA N° 22C-6342-06
Exp. 172190 FISCALIA
|