REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Junio de 2.006
195º y 147º
EXP. Nº22C-6349-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (a) JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONSO, actuando en su carácter de Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-6349-06 (nomenclatura de este Tribunal), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:
La presente causa se inició en fecha 23 de Octubre de 2.000, según denuncia interpuesta por el ciudadano (a) JUDITH PULIDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.182.609, por ante la Comisaría de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial), en donde se dejó constancia de lo siguiente:
“...Comparezco por ante este despacho, a fin de denunciar que personas desconocidas, violaron la reja de metal y la puerta de madera de mi apartamento ubicado en la calle Central de Horizonte, ... del cual hurtaron un televisor de 21 pulgadas…”.
Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en su Ordinal 4º, del Código Penal Venezolano ( Anterior a la Reforma), siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONSO, actuando en su carácter de Fiscal Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-6349-06, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en su Ordinal 4º, del Código Penal Venezolano (Anterior a la Reforma), en perjuicio del ciudadano (s) JUDITH PULIDO SANCHEZ , por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/JM*.
CAUSA N° 22C-6349-06
Exp. F.521.854C.I.C.P.C.
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