REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 30 DE JUNIO DEL 2006
194º y 146º
EXP. Nº22C-6756-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (s) OMAIRA RAMIREZ ROMERO, actuando en su carácter de Fiscal 48° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-6756-06 (nomenclatura de este Tribunal), seguida al ciudadano GRANDA ARAPE MIREYA ELENA, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:
La presente causa se inició en fecha 15 de marzo de 1997, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana LOPEZ DE AGUIRRECHE MARIA DEL CARMEN, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:
“...la señora Mireya Elena Granda Arape, me vendió un apartamento…, dejandome unas deudas pendientes en el mismo, las cuales oscilan en 162.000 bolívares, me hizo entrega de un cheque por la precitada cantidad, al momento en que lo presente al banco, el mismo giraba sobre fondos no disponibles, cuando me comunique con la misma, ella me manifestó que no se haría responsable…”
Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del código de Comercio, y siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Y Así se decide.
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DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (s) OMAIRA RAMIREZ ROMERO, actuando en su carácter de Fiscal 23° (E) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-6756-06, seguida al ciudadano (a) GRANDA ARAPE MIREYA ELENA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.711.472, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio vigente para la época, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/John
CAUSA N° 22C-6756-06
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