REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de junio del 2006
194º y 146º
EXP. Nº22C-6873-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (s) BOGAR ALEXANDER TORRES BARRIOS, actuando en su carácter de Fiscal 03° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-6873-06 (nomenclatura de este Tribunal), seguida a CABRERA MORA NOREIDA Y HENRY CABRERA, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:
La presente causa se inició en fecha 02 de Enero de 2001, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Comisaría del Oeste del extinto Cuerpo técnico de Policía Judicial, por el ciudadano (a) RODRIGUEZ ALFARO CARMEN ZORAIDA, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:
“...con la finalidad de denunciar que el día 01-01-01, como a las 01:00 horas de la madrugada transitaba por el sector donde resido cuando de repente las ciudadanas de nombres Nora Cabrera y Francis Cabrera, me agredieron físicamente en todo el cuerpo utilizando para ello la fuerza física; posteriormente como a las 04:000 horas de la madrugada el ciudadano Henry Cabrera agredió a mi hermano de nombre Hector Alfaro en las adyacencias de mi resdiencia, es todo…”
Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual tiene una pena de 03 a 06 meses de arresto, y siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (s) BOGAR ALEXANDER TORRES BARRIOS, actuando en su carácter de Fiscal 03° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-6873-06, seguida a CABRERA MORA NOREIDA Y HENRY CABRERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS AZUAJE.
MPPdeB/LA/John
CAUSA N° 22C-6873-06
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