REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS

Caracas, 02 de junio de 2006
194° y 145°

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por el Dr. TUTANKAMEN HERNANDEZ ROJAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Séptimo del Ministerio, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso, seguido en contra del ciudadano DAVID GABRIEL CASTRO MORALES, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en perjuicio del adolescente JESUS ISSRAEL SALAZAR RIVEROL, de conformidad con lo pautado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto esto, este Juzgado no considera necesario convocar a las partes a la audiencia a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pues para comprobar los motivos de la solicitud, no se requiere la intervención de las partes, por lo que antes de decidir previamente observa lo siguiente:

Se inició la presente averiguación, en fecha 29 de marzo de 2000, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARISOL ROMERO FLORES, ante la Procuraduría Décima Tercera del Ministerio Público, y de la que se extrae lo siguiente: “…a denunciar al ciudadano David Gabriel Castro Morales de abusar sexualmente de mi menor hijo Jesús Bolívar…”

Cursa al folio (14) del presente expediente, Reconocimiento Médico Legal practicado por el experto ALFREDO ESPERANDIO, adscrito a la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, y del que se extrae lo siguiente: “…practicado…JESUS SALAZAR…NO HUBO VIOLENCIA ANAL…”

Ahora bien, estudiadas como han sido las presentes actuaciones se constata que la presente investigación se inició en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARISOL ROMERO FLORES, aunado al Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, de cuyo contenido se desprende que estamos ante la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, concretamente el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal (antes de la reforma).

En este sentido, el artículo en referencia prevé una pena para el delito que nos ocupa, de prisión de seis a treinta meses. Atendiendo al contenido del artículo 108.5 del Código Penal (antes de la reforma),los delitos que merezcan pena de prisión de tres años o menos, prescribirán por tres años, se observa en el caso que nos ocupa, que los hechos sucedieron el 29-03-2000, transcurriendo un tiempo mayor al previsto por el Legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano DAVID GABRIEL CASTRO MORALES, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio del adolescente JESUS ISRAEL SALAZAR RIVEROL, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.5 del Código Penal (antes de la reforma). ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano DAVID GABRIEL CASTRO MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.562.759, sin más datos de identificación, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal derogado, en perjuicio del adolescente JESUS ISRAEL SALAZAR RIVEROL, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.5 del Código Penal (antes de la reforma).

Se declara con lugar la petición del Ministerio Público.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.


LA JUEZ,

MARIA DE LOURDES FRAGACHAN.


EL SECRETARIO,

JORGE VARELA.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO,

JORGE VARELA.



MLFB/
Causa N° 5287-05