REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 12 de Junio de 2006
195º y 147º


Visto el Acto conclusivo presentado por la DRA. TERESINA MENDEZ TOLEDO; Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, donde aparece como víctima el Ciudadano DAVIDE CORREIA DA SILVA BRILAHNTE, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8ª ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, a los fines de decidir observa:

Que luego de un exhaustivo análisis de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, los hechos aquí investigados encuadran perfectamente en las disposiciones contenidas en el articulo 460 del Codigo Penal antes de la Reforma, tipifica el delito de ROBO AGRAVADO, estableciendo un lapso de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO; y de acuerdo a lo que prevé el articulo 108 ordinal 1º del Código Penal vigente, requiere de un lapso de QUINCE (15) AÑOS, para que opere la prescripción penal del referido delito. Ahora bien, desde el día 30-03-1987, fecha en que se inicio la investigación, hasta la presente fecha han transcurrido más de DIECINUEVE (19) AÑOS, lapso superior al exigido por la Ley, razón por la cual, este Tribunal considera que la acción penal del mencionado delito se encuentra evidentemente prescrita y, en consecuencia procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8ª ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo establecido en los articulos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8ª ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ


DR. JOSE ALONSO DUGARTE RAMOS
LA SECRETARIA



ABG. MAURA FLANNERY


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. MAURA FLANNERY















Causa Nº 25C-5573-05
JADR/Ava