REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de junio de 2006
196° y 147°
ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, MARIA DE LOURDES FRAGACHAN BARCENAS, Juez Encargada del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ME INHIBO de conocer las presentes actuaciones signadas con el N° C-25-6806, contentiva de la causa seguida en contra del ciudadano MAIKEL JUNIOR BRITO PADRON, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio del ciudadano GERLIS YOEL VALVO VASQUEZ, por considerar que me encuentro incursa en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es el caso que en fecha 01 de junio de 2006, en mi carácter de Juez 24° de Control de este Circuito Judicial Penal, me inhibí de continuar con el conocimiento de las presentes actuaciones, por las razones que alegué en aquella oportunidad, al sostener que con la decisión dictada en fecha 01-02-06, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ANULO: “…la sentencia definitivamente firme, dictada el 27 de julio de 2005, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que aplicó el control difuso de la constitucionalidad al segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano MAIKEL JUNIOR BRITO PADRO…”. Y como consecuencia de ello, ORDENO: “…que se dicte sentencia en el caso de autos con estricta aplicación al segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal…” (cursiva del Tribunal)
En razón del pronunciamiento que antecede, me inhibí de conocer las presentas actuaciones, por encontrarme incursa en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar que había emitido opinión de la causa con conocimiento de ella, toda vez que dictar una nueva sentencia suponía celebrar otra vez el acto de la Audiencia Preliminar, donde se ventilarían nuevamente todos los argumentos que ya fueron alegados y decididos por esta juzgadora en su oportunidad.
Como consecuencia de lo anterior, le correspondió el conocimiento de la presente causa -vía distribución- al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto la Corte de Apelaciones resolviera acerca de la declaratoria con lugar o no de la inhibición por mi presentada. Siendo que mediante decisión de fecha 16 de junio de 2006 la Corte de Apelaciones Sala Cinco de este mismo Circuito Judicial Penal, declaro CON LUGAR la inhibición sometida a consulta, y como consecuencia de ello el conocimiento definitivo de la presente causa le correspondió al Juzgado 25° en Funciones de Control.
Ahora bien, es el caso que a partir del día 16-06-06 y hasta mediados del mes de agosto, fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, como Juez encargada del Juzgado 25° en Funciones de Control, en sustitución del Dr. JOSE ALONSO DUGARTE, quien a su vez fue convocado a partir de esa misma fecha como Juez Suplente de una de las Salas de las Cortes de Apelaciones de esta misma sede.
De tal manera que al encontrarme encargada de este Tribunal, me correspondería conocer nuevamente de la causa donde aparece como imputado el ciudadano MAIKEL JUNIOR PADRON BRITO, donde se encuentra pautado el acto de la audiencia preliminar, y que necesariamente tendría que realizarse durante mi permanencia en este Despacho hasta el mes de agosto, fundamentos por lo que nuevamente debo INHIBIRME para conocer de la presente causa distinguida ahora con el N° C25-6806, seguida en contra del mencionado ciudadano, por haber emitido opinión de la causa con conocimiento de ella, configurándose de tal forma la causal contenida en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que como lo manifesté en su oportunidad y reiteró nuevamente en esta ocasión celebrar otra audiencia preliminar donde la decisora sea esta misma Juez, supondría pronunciarme otra vez acerca de los alegatos esgrimidos por las partes y que ya fueron decididos por mi en su debido momento, y que por demás es bien sabido por las partes las circunstancias que analicé y tomé en consideración, esto a los fines de evitar futuras recusaciones.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ
MARIA DE LOURDES FRAGACHAN.
MLF/
Causa N° C-25-6806
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