REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 20 de junio de 2006
195° y 146°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SILVA BLANCO JENNY MARGARITA, Venezolana, residenciada en Calle Principal de La Pastora, Número 56, Barrio La Toma, titular de la cédula de identidad N° V-10.539.664, en calidad de víctima en el presente caso.

GREGORI ALEXANDER MENDOZA, Venezolano, residenciado en la misma dirección arriba mencionada, titular de la cédula de identidad no suministrada, en calidad de imputado en el presente caso.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano GREGORI ALEXANDER MENDOZA, formulada por la Abogada JENNY RAMÍREZ TERÁN, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Encargada), en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el artículo 108 ordinal 7° ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
La presente averiguación sumaria se inició mediante Denuncia Común, en fecha 07/02/2001, interpuesta por la ciudadana SILVA BLANCO JENNY MARGARITA, ante la sede de esa Representación Fiscal, en la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…Mi concubino de nombre ARGÉNIS RAUL BRITO, me agredió físicamente…”
Esta Juzgadora observa en el presente caso, tras el análisis y estudio de todas las actuaciones presentes en este expediente, que el hecho objeto del proceso relacionado con el ciudadano GREGORI ALEXANDER MENDOZA, no existen fundamentos que demuestren la existencia del hecho punible, en virtud de que el Reconocimiento Legal no se realizó, por cuanto no fue ordenado en su debido tiempo el debido examen físico a la víctima, a los fines de determinar el carácter de la lesiones físicas sufridas; es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GREGORI ALEXANDER MENDOZA,con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así, Con Lugar la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GREGORI ALEXANDER MENDOZA, debidamente identificado, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Con Lugar la solicitud Fiscal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA,

DRA. ARACELYS SALAS VISO
LA SECRETARIA,

ABG.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG.
Causa N°: JCO-27-6674-2006
ASV/RH/m11.-