REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de junio de 2006
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la Abg. PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, Fiscal Quincuagésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el uso que le confiere el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita ha este Juzgado el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a los estipulado en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, antes de resolver, quien aquí decide, estima oportuno hacer las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 28 de enero de 2004, mediante DENUNCIA COMUN, ante la Jefatura Civil de la Santa Rosalía, interpuesta por la ciudadana YAMISAY M. LOPEZ YANES, quien entre otras cosas manifestó que: “…resulta que mi hijo ya en una oportunidad me agredió, pero ahora esta sin empleo, y hoy abrió la santa Maria y me hijo que no había sido él, y empezó a insultarme, yo quiero que se vaya de mi casa”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, del estudio pormenorizado de todas las actuaciones del presente expediente se puede observar que no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto, lo único que existe en autos es la denuncia interpuesta por la ciudadana YAMISAY M. LOPEZ YANES , y por otra lado se observa que no existen bases fundamentales que desprendan razonablemente el enjuiciamiento del ciudadano FERNANDO JAVIER LÓPEZ, por la comisión de uno de los delitos Contra la Violencia de Mujer y la Familia como lo es la Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia de La Mujer y la Familia, en virtud de la Audiencia de presentación, realizada en fecha 18 de abril de 2005, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en la cual se comprometieron a no agredirse verbal, psicológica y ni físicamente, es por lo que no habiendo bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano prenombrado; lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes mencionada, éste Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal 51° del Ministerio Público, en virtud de la carencia de elementos de convicción procesal que esclarezcan el hecho, la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y la ausencia de bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento contra alguna persona .
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión al Fiscal solicitante.-
LA JUEZA,
DRA. ARACELYS SALAS VISO
LA SECRETARIA,
ABG. .
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG.
Causa N°:JCO-3279-2006
ASV/M11.-
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