REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de Mayo de 2006
195° y 146°
IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA
PONCE GARCIA JUAN CARLOS, Venezolano, residenciado en la calle Sol de Madrid, Casa N° 17, Segundo piso, Apto. 02, Las Flores de Catia, titular de la cédula de identidad N° V-6.010.175.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, formulada por la Abogada JANE FERNÁNDEZ DE GUEVARA, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el artículo 108 ordinal 7° ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
La presente averiguación sumaria se inició mediante Denuncia Común, de fecha 09/11/2004, interpuesta por el ciudadano PONCE GARCIA JUAN CARLOS, ante la Sub-Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia entre otra cosa de lo siguiente: “…resulta que el día 02/11/04, cuando me incorporé a mis labores en el Colegio Elisa de Izquierdo, ubicado en la carretera vieja de la Guaira, Barrio Nuevo Día, Sector cinco, adscrito a la Alcaldía Mayor, después de las pasadas elecciones me dispuse a revisar que se encontraran todas las computadoras y demás equipos, de los cuales me percate que faltaba un Video Beam, marca Epson, modelo Power Lite, valorado en Dos millones y medio de bolívares, el cual iba a ser utilizado para distar clases a los niños pertenecientes a la Secretaria de la Alcaldía Mayor …” posteriormente el precitado denunciante consigno copia fotostática de la orden de entrega de las equipos adjudicados a ese colegio y declaró que las únicas personas que poseen llaves del lugar son la Sub-Directora del Colegio y su persona, pero que al lugar habían accedido los técnicos del equipo.
Cursa al Folio N° 14, Orden de Inicio de la Investigación de este hecho.
Cursa al Folio N° 15, Acta de Investigación Criminal, de fecha 09/11/2004, en la cual se asientan todos los detalles arojados de la Inspección Técnico Policial que se realizo en el lugar de los hechos, practicada por funcionarios PEDRO PÉREZ y el agente GUTIERREZ, en la que se dejó constancia de no haber encontrado ninguna evidencia física de interés criminalístico.
Cursa al Folio N° 12, Experticia de Ley N° 1009(nomenclatura de ese cuerpo policial) de fecha 09/03/2005, de la cual se desprende que el vehículo en cuestión no presenta ningún tipo de problemas en sus seriales ni características, por lo que estos se encuentran originales…”
Cursa al Folio N° 18, Acta de Regulación Prudencial, en la cual el experto concluyo con lo siguiente: “que se tomo en cuenta y consideración los datos aportados por la parte agraviada, desconociendo mas datos al respecto, la cual el equipo tiene un valor de Dos millones Quinientos Mil de Bolívares.
Esta Juzgadora observa en el presente caso, luego de haber analizado y estudiado todas las actuaciones presentes en este expediente, que el hecho objeto del proceso, No goza de fundamentos que permitan atribuírsele a ningún individuo en particular, el materializado hecho punible, motivado por los resultados arrojados de las experticias; es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en virtud e la denuncia interpuesta por el ciudadano PONCE GARCIA JUAN CARLOS, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en el Código Penal como lo es el HURTO AGRAVADO previsto el art. 452, ord. 1° ejumde con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así, Con Lugar la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en base a la denuncia interpuesta por el ciudadano PONCE GARCIA JUAN CARLOS, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a ningún sujeto en particular por cuanto no constan la participación de ninguna persona en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal Sustantiva, ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Con Lugar la solicitud Fiscal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA,
DRA. ARACELYS SALAS VISO
LA SECRETARIA,
ABG. ROSIX HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSIX HERNÁNDEZ
Causa N°: JCO-27-6026-2006
ASV/RH/m11.
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