REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 30 de Mayo de 2006
195° y 146°

IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA

ESCALONA COLMENARES FRANCISCO JOSÉ, Venezolano, residenciado en la calle Universidad, Barrio Antonio José de Sucre, N°52-58, titular de la cédula de identidad N° V-15.744.423.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, formulada por la Abogada YESSICA RIVERA OCHOA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el artículo 108 ordinal 7° ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
La presente averiguación sumaria se inició mediante Acta Policial, en fecha 08/03/2005, elaborada por el funcionario MENDEZ SANCHEZ EDGAR ALEXANDER, adscritos a la División Nacional de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cíentíficas, Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia entre otra cosa de lo siguiente: “ Que en esa misma fecha, se encontraba unos funcionarios de ese cuerpo policial realizando un operativo especial de Verificación de Seriales y Documentos de Vehículos, en la Zona de Catia, allí detuvimos un vehículo con las siguientes características: Marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, color VINOTINTO, placas 350-XDV, con la finalidad de verificar la documentación y seriales del mismo, por lo que el experto procedió a revisar el carro, encontrando irregularidades en el serial de identidad del mismo, se le solicitó que mostrara su documentación así como la del carro, por lo que el ciudadano identificado como ESCALONA COLMENARES FRANCISCO JOSÉ, nos entregó un carnet de circulación a nombre de MERY NOEMI GÓMEZ GÓMEZ y donde se describía las características del vehículo tal como fueron reseñadas anteriormente, además aparece el número de carrocería DC1R4TMV302919, también hizo entrega de una autorización suscrita por la ciudadana MERY GOMEZ, en la cual le permite el uso y conducción de dicho vehículo; acto seguido se llamó a la Sala de operaciones de ese Despacho, con la finalidad de verificar los posibles registros y solicitudes tanto del ciudadano como del vehículo, esta fue atendida por le Funcionario Alivero, quien manifestó que ni el vehículo ni el ciudadano ESCALONA COLMENARES FRANCISCO JOSÉ, presentaban registro ni solicitud alguna por ante le sistema de de información policial, por lo antes expuesto se traslado todo el procediemto a la Sede policial, donde el Jefe de investigaciones de ese cuerpo, ordenó que se le tomara el Acta de Entrevista al ciudadano precitado y posteriormente se le permitiera el retiro, luego se notifico del hecho a la Fiscal 14° del Ministerio Público y que se le diera curso a la investigación, para ello se dejó el vehículo en cuestión estacionado en el estacionamiento de experticias, a los fines de realizarle todas las pruebas correspondientes que ordene el Fiscal que conoce de la causa…”
Cursa el Folio N° 08, Acta de Entrevista, de fecha 08 de marzo de 2005, ante funcionarios adscritos a la División Nacional de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cíentíficas, Penales y Criminalísticas, en la cual el ciudadano ESCALONA COLMENARES FRANCISCO JOSÉ, manifestó entre otras cosas, que: “… Me encontraba trabajando cuando fui detenido por este cuerpo policial, en el distribuidor la Araña, me pidieron los documentos personale sy del vehículo, revisaron los seriales y supuestamente se encuentran alterados, por lo que me trasladaron hasta esta sede con el vehículo...”
Cursa al Folio N° 10, Acta de fecha 09/02/2005, en la cual compareció la ciudadana MERY GÓMEZ GÓMEZ, quien entre otras cosas manifestó que: “... Ayer recibí una llamada de mi chofer de una camioneta que es de mi propiedad, y que esta esta detenida por cuanto presenta problemas en el serial de la carrocería, cosa que me pareció extraña por cuanto hace como cinco años tuvo el mismo problema y me la entregaron sin novedad..”
Cursa al Folio N° 12, Experticia de Ley N° 1009(nomenclatura de ese cuerpo policial) de fecha 09/03/2005, de la cual se desprende que el vehículo en cuestión no presenta ningún tipo de problemas en sus seriales ni características, por lo que estos se encuentran originales…”
Cursa al Folio N°17, Orden de Entrega del vehículo a la ciudadana MERYS NOEMI GOMEZ GOMEZ, en su condición de propietaria.
Esta Juzgadora observa en el presente caso, luego de haber analizado y estudiado todas las actuaciones presentes en este expediente, que el hecho objeto del proceso, No goza de fundamentos que demuestren la existencia del hecho punible, motivado por los resultados arrojados de las experticias ; es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ESCALONA COLMENARES FRANCISCO JOSÉ, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así, Con Lugar la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ESCALONA COLMENARES FRANCISCO JOSÉ, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Con Lugar la solicitud Fiscal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA,

DRA. ARACELYS SALAS VISO
LA SECRETARIA,

ABG. ROSIX HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSIX HERNÁNDEZ
Causa N°: JCO-27-6108-2006
ASV/RH/m11.