REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de junio de 2006
196º y 145º
Visto el escrito presentado por los Abg. JOHANNA CAROLINA PEÑA DE FERRO, Fiscal 13° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el uso que les confiere el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 108 ordinal 7°del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de CASTILLO PEDRO ANTONIO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 17, ambos de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del (la) ciudadano (a) YUSMARY JACKELINE FERNANDEZ PIÑANGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
Hechos objeto de Investigación
La presente investigación se inicia en fecha 27/11/2004, mediante DENUNCIA COMÚN, ante la Sub-Delegación de El Llanito del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, signada con el N° G-854.029 (Nomenclatura de ese Cuerpo Judicial), interpuesta por la ciudadana YUSMARY JACKELINE FERNANDEZ PIÑANGO, quien entre otras cosas manifestó que su esposo, el ciudadano arriba prenombrado, la agredió físicamente, por que hace una semana decidí terminar con él, y llegó el día de hoy, diciendo que no lo iba a dejar y seguido empezó a golpearme.
II
Fundamentos de Hecho y Derecho
Del estudio realizado a las referidas actuaciones, como lo expone la representación fiscal, se evidencia, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 17, ambos de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, perpetrado en contra de la ciudadana YUSMARY JACKELINE FERNANDEZ PIÑANGO, evidenciándose que los hechos ocurrieron en fecha 07/05/2000, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso de tiempo de más de UN (01) AÑOS, tiempo este que excede el lapso previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal de Control considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de CASTILLO PEDRO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; Declarándose así con Lugar la Solicitud Fiscal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de CASTILLO PEDRO ANTONIO , de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 318 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguir la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 17, ambos de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del (la) ciudadano (a) YUSMARY JACKELINE FERNANDEZ PIÑANGO, por haber transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción ordinaria. Declarándose así Con Lugar la solicitud Fiscal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZA,
DRA. ARACELYS SALAS VISO
LA SECRETARIA,
ABG.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG.
CAUSA N°: JCO-6542-2006
ASV/M11/asv-
|