REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de junio de 2006
193º y 144º

Visto el escrito presentado por el (la) Abg. KARIN OCHOA SIMANCAS, Fiscal 61° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el uso que le confiere el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 en relación con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, en la causa seguida en contra de SUJETOS DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano URBINA PEDRO RAMÓN.
I
Hechos objeto de Investigación


La presente investigación se inicia en fecha 20/03/2005, mediante DENUNCIA COMUN, ante a Sub-Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signándosele el N° G-967.555, en la cual entre otras cosas manifestó, que se encontraba durmiendo cuando de pronto alguien empezó a golpear la puerta de mi casa fuertemente, por lo que salí a ver quien era, entonces fue que un sujeto llamado Jean, me golpeópor varias partes del cuerpo, sin motivo alguno.
II
Fundamentos de Hecho y Derecho


Del estudio realizado a las referidas actuaciones, como lo expone la representación fiscal, se evidencia, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, perpetrado en contra de URBINA PEDRO RAMÓN, evidenciándose que los hechos ocurrieron en fecha 20/03/2005, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso de tiempo de más de UN (01) AÑO, tiempo este que excede el lapso previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal derogado, para que opere la Prescripción de la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal de Control considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de SUJETOS DESCONOCIDOS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; Declarándose así con Lugar la Solicitud Fiscal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos SUJETOS DESCONOCIDOS, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 318 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal derogado, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguir la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, perpetrado en contra de URBINA PEDRO RAMÓN, por haber transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción ordinaria. Declarándose así Con Lugar la solicitud Fiscal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZA,


DRA. ARACELYS SALAS VISO


LA SECRETARIA,


ABOG.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aqui ordenado.
LA SECRETARIA,


ABOG.
CAUSA N°: JCO-6675-2006
ASV/M11/asv-