REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de junio de 2006
196º y 147º
Visto el escrito presentado en fecha 23 de mayo del presente año, por la Abogado Anahis Molina, Fiscal Cuarta (4º) Auxiliar del Ministerio Pùblico, en el cual expone “… por ante este Representación Fiscal acudiò en fecha 08-08-2005 la ciudadana MAYERNE AMARO RODRIGUEZ, victima en la presente causa, quien manifestò haber sido lesionada nuevamente por parte del ciudadano PEREZ GONZALEZ RODOLFO JOSE, por lo que emitiò oficio dirigido al Jefe de la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, solicitando la practica de un reconocimiento mèdico legal, el cual fue recibido en fecha 15-09-2005 oficio Nº 136-10593-05, donde el Mèdico Forense Experto Profesional IV VICTOR VELANDIA, donde concluye lo siguiente: “CARÀCTER LEVE…”…solicito tenga a bien acordar la reapertura de la presente investigación de conformidad con lo establecido en el ùltimo aparte del Còdigo Orgànico Procesal Penal, a los fines de concluir con la presente investigación…”
Antes de decidir, este Juzgado observa:
Que en fecha 06 de julio de dos mil cinco (2006), se realizó la Audiencia Oral de solicitud de Plazo Prudencial, en la cual se fijó al Ministerio Público, el plazo de cuarenta y cinco (45) días para dar termino a la fase preparatoria, el cual venciò el 20-08-2005, dejando a salvo la solicitud de prórroga, todo de conformidad con los artículos 313 y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en fecha 21 de octubre de dos mil cinco (2005), visto que el Ministerio Pùblico, no presentò acto conclusivo, se decretò el archivo de las actuaciones, seguidas al ciudadano PÈREZ GÒNZALEZ RODOLFO JOSÈ, tìtular de la cèdula de identidad nº V- 9.272.495; y se advirtió al despacho Fiscal que la investigación sólo podría ser reabierta cuando surgieran nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Despacho.
Ahora bien, del resultado del reconocimiento mèdico legal practicado a la ciudadana MAYERNE AMARO RODRIGUEZ, se demuestra que ha sido victima de nueva lesiones, en consecuencia se acuerda autorizar la reapertura de la investigación, por existir nuevos elementos que lo justifican, de conformidad con el ùltimo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal. Y así se decide.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de junio de 2006
196º y 147º
Visto el escrito presentado en fecha 23 de mayo del presente año, por la Abogado Anahis Molina, Fiscal Cuarta (4º) Auxiliar del Ministerio Pùblico, en el cual expone “… por ante este Representación Fiscal acudiò en fecha 08-08-2005 la ciudadana MAYERNE AMARO RODRIGUEZ, victima en la presente causa, quien manifestò haber sido lesionada nuevamente por parte del ciudadano PEREZ GONZALEZ RODOLFO JOSE, por lo que emitiò oficio dirigido al Jefe de la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, solicitando la practica de un reconocimiento mèdico legal, el cual fue recibido en fecha 15-09-2005 oficio Nº 136-10593-05, donde el Mèdico Forense Experto Profesional IV VICTOR VELANDIA, donde concluye lo siguiente: “CARÀCTER LEVE…”…solicito tenga a bien acordar la reapertura de la presente investigación de conformidad con lo establecido en el ùltimo aparte del Còdigo Orgànico Procesal Penal, a los fines de concluir con la presente investigación…”
Antes de decidir, este Juzgado observa:
Que en fecha 06 de julio de dos mil cinco (2006), se realizó la Audiencia Oral de solicitud de Plazo Prudencial, en la cual se fijó al Ministerio Público, el plazo de cuarenta y cinco (45) días para dar termino a la fase preparatoria, el cual venciò el 20-08-2005, dejando a salvo la solicitud de prórroga, todo de conformidad con los artículos 313 y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en fecha 21 de octubre de dos mil cinco (2005), visto que el Ministerio Pùblico, no presentò acto conclusivo, se decretò el archivo de las actuaciones, seguidas al ciudadano PÈREZ GÒNZALEZ RODOLFO JOSÈ, tìtular de la cèdula de identidad nº V- 9.272.495; y se advirtió al despacho Fiscal que la investigación sólo podría ser reabierta cuando surgieran nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Despacho.
Ahora bien, del resultado del reconocimiento mèdico legal practicado a la ciudadana MAYERNE AMARO RODRIGUEZ, se demuestra que ha sido victima de nueva lesiones, en consecuencia se acuerda autorizar la reapertura de la investigación, por existir nuevos elementos que lo justifican, de conformidad con el ùltimo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal. Y así se decide.
PRONUNCIAMIENTO
Con fuerza en todo lo expuesto, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA, la reapertura de la investigación, en la causa seguida al ciudadano PÈREZ GÒNZALEZ RODOLFO JOSÈ, tìtular de la cèdula de identidad nº V- 9.272.495, por existir en las actuaciones nuevos elementos que así lo justifica. Regístrese, diarícese y notifíquese.
LA JUEZ
_________________________
AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
LA SECRETARIA
________________________
ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
________________________
ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Causa Nº C-29-3766-04
ASM/ DILMAR
LA JUEZ
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AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
LA SECRETARIA
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ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Causa Nº C-29-3766-04
ASM/ DILMAR