REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


AUDIENCIA EN SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL

ACTA

Causa n° C-29-2528-03

JUEZ: DRA. AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
FISCAL 118 °: DR. JULIO AZOCAR
IMPUTADOS: EDGAR SOUBLETTE
CAYAMA ROSALES RAFAEL
PARRA DELGADO JOSÉ LUIS
PARRA DELGADO BENITA
DEF. PÚB. N° 11°: DRA. JUDITH ALFONSO
DEF. PÚB. N° 46°: DRA. EVELYN JARA
SECRETARIA: ABG. CAROLINA RODRIGUEZ

En el día de hoy, siete (7) de junio de 2006, siendo las 11:30 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal para realizarse la AUDIENCIA ORAL establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Secretaria procede a verificar la presencia de las partes y observa presentes a la oficina Fiscal 118° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, las Defensas Públicas 11° y 46° doctoras JUDITH ALFONSO y EVELYN JARA, respectivamente, así mismo se deja constancia que la defensa pública N° 11 asiste a los ciudadanos PARRA DELGADO JOSE Y PARRA DELGADO BENITA únicamente para este acto. Así mismo se encuentran presentes los imputados EDGAR SOUBLETT, PARRA DELGADO JOSÉ LUIS, PARRA DELGADO BENITA y CAYAMA ROSALES RAFAEL, plenamente identificados en autos. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora pública N° 11 DRA. JUDITH ALFONSO en su carácter de defensa de SOUBLETTE PEÑA EDGAR y solo por este acto de los ciudadanos PARRA JOSE LUIS Y PARRA BENITA, quien expone: “Solo por este acto asumo la representación de estas dos personas PARRA BENITA y PARRA JOSE LUIS, ha transcurrido un tiempo largo desde que fueron puestos a la orden de este Juzgado desde el 08 de Julio de 2004 y se les otorgó medida cautelar sustitutiva, ha transcurrido un lapso holgado para presentar acto conclusivo, por lo que solicité se fijara esta audiencia a los fines de que se le señale el lapso, la defensa de estas tres personas solicita el lapso de treinta días para concluir la investigación, es todo”. Seguidamente toma la palabra la DRA. EVELYN JARA, defensa pública N° 46° defensa de CAYAMA ROSALES RAFAEL, quien toma la palabra y expone: “Solicito el lapso de treinta días en virtud que hasta la presente fecha el Fiscal no ha presentado la acusación respectiva, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público solicito el plazo de cuarenta días para dictar el acto conclusivo, es todo”. En este momento la ciudadana Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 constitucional y les explica las generalidades de la presente audiencia y su alcance en aras de la tutela judicial efectiva y los cuatro imputados manifiestan que NO quieren rendir declaración. Seguidamente el ciudadano PARRA DELGADO JOSE LUIS, manifestó ser y llamarse como queda escrito de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el 14-02-56, de 50, divorciado, oficio comerciante, residenciado en Calle Cumaná, Quinta Doralisa El Cafetal, titular de la cédula de identidad N° 4.354.403. Seguidamente el ciudadano SOUBLETTE PEÑA EDGAR dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el 09-09-56, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de oficio profesor, residenciado en Calle Principal de San Vicente, San Vicente, Municipio Buroz, Barlovento, estado Miranda, casa sin número, titular de la cédula de identidad N° 4809171. Seguidamente la ciudadana PARRA DELGADO BENITA dijo ser y llamarse como queda escrito de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 12-01-53, de 53 años de edad, divorciada, oficio del hogar, residenciada en Avenida Boulevard El Cafetal residencias Guayamorurí, piso 8, apartamento 82, titular de la cédula de identidad N° 3949466. Seguidamente el ciudadano CAYAMA ROSALES RAFAEL EFRAIN manifestó ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, donde nació el 09-10-59, de 46 años de edad, soltero, oficio indefinido, residenciado en Avenida El Limón, Quinta Mayu, El Cafetal, teléfono 9866331, titular de la cédula de identidad N° 5.534.810. A la luz de lo expuesto por las partes, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: FIJA AL MINISTERIO PÚBLICO EL PLAZO DE TREINTA (30) DIAS, PARA DAR TÉRMINO A LA FASE PREPARATORIA, EL CUAL VENCERÁ EL DÍA 07-07-06, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y para la fijación del mismo se ha tomado en cuenta las circunstancias que ha explanado la defensa en este acto visto que el ciudadano Fiscal aún cuando pidió un lapso superior no motivó su solicitud; Segundo: ADVIERTE a la Fiscalía que si requiere más tiempo del otorgado en esta audiencia, deberá solicitar la prórroga, de conformidad con el artículo 314 del texto adjetivo penal, caso contrario este despacho procederá a decretar el archivo, en cumplimiento a la Tutela Judicial Efectiva y ante la inercia de la Fiscalía. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 11:40 horas de la mañana. Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminada la audiencia, se leyó el acta y conformes firman.
LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO


LA OFICINA FISCAL

DR. JULIO AZOCAR

LA DEF. PÚBLICA

DRA. JUDITH ALFONSO DRA. EVELYN JARA



LOS IMPUTADOS


EDGAR SOUBLETT JOSÉ LUIS PARRA DELGADO


CAYAMA RAFAEL BENITA PARRA DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Causa C-29-2528-03
ASM/Carito