REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA ORAL
CAUSA N° 44C-3024-2004

JUEZ: DR. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ

FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL M.P.: DRA. ANGELICA GONZALEZ

IMPUTADO: FELIX ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ

DEFENSA PRIVADA: DRA. BEVERLY ISABEL ALFONSO LUGO

SECRETARIA: ABG. DORIS VILERA

En el día de hoy, MIERCOLES (07) de JUNIO del año Dos Mil SEIS (2006), Encontrándose este Tribunal de guardia siendo las 01:50 horas de la Tarde, fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la audiencia oral contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente hizo acto de presencia la ciudadana Juez, Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ, quien le solicitó a la Secretaria ABG. DORIS VILERA, verificase la presencia de las partes. Encontrándose presentes el ciudadano Fiscal Para El REGIMEN Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. ANGELICA GONZALEZ, el imputado FELIX ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, asistido por su defensor Dra. BEVERLY ISABEL ALFONSO LUGO. Se declaró abierta la audiencia y se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “En virtud de que en la audiencia de presentación de fecha 23-05-2004 ante este mismo Juzgado se le decreto medida cautelar sustitutiva de libertad al hoy imputado, por cuanto se encontraba solicitado en las causas signadas con los N° D-958-193 de fecha 21-02-1994, por el delito de e estafa y Expediente N° D-120-097, de fecha 19-10-1990, por el delito de lesiones, y este Tribunal le otorga la libertad por el delito de Estafa, librando el correspondiente Oficio a la Oficina de la División de información Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Péñales y Criminalísticas, y con relación al delito de lesiones le impone la presentación periódica ante este Juzgado. Esta Representación Fiscal Oficio a la Sub-Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante comunicación N° DPE-FT-Área Metropolitana de Caracas-2219-02, recibiendo respuesta en fecha 11-01-2006, mediante Oficio N° 9700-113-0338, procedente de la Sub-Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde me informan que el Expediente N° D-120-071 fue remitido a la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Oficio N° 1476, de fecha 21-02-2003, por lo que solicito la declinatoria de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que este Tribunal no es competente para conocer de este delito, por ultimo consigno en este acto copia del Oficio N° 9700-113-0338, de fecha 11-01-06, emanado de la Sub-Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, constante de un (01) folio útil. Es todo”. El Tribunal deja constancia de haber recibido de manos de la Representación Fiscal constante de un (01) folio útil, copia fotostática del oficio Nº 9700-113-0338, de fecha 11-01-06, emanado de la Sub-Delegación Miranda. Es todo”. Seguidamente el Tribunal informa al imputado FELIX ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en causa propia, ni en contra de sus familiares dentro del Cuarto grado de Consanguinidad y Segundo de Afinidad, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le hizo de su conocimiento que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente la Juez le interroga si desea rendir declaración, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal solicito sus datos personales, manifestando ser y llamarse como ha de quedar escrito: FELIX ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 06-03-56, de 50 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio taxista, hijo de ADA DE RODRÍGUEZ (V) y de DAMASO RODRÍGUEZ (F), residenciado en Bloque 1, Propatria, piso 13, apartamento 13, Catia, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 5.524.357, quien en relación a los hechos expuso: “Todo lo que tenia que decir lo dije en la audiencia de presentación, le cedo la palabra a mi defensor. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado, quien expone: “La defensa no tiene ninguna objeción en que se decline la presente causa, pero deja constancia que desde el mismo momento de la presentación de mi defendido en fecha 23-05-06, se sabia que esa causa era de los Teques, aparte de eso la acción penal evidentemente prescribió, tanto la estafa igualmente las lesiones y se le han menoscabado las garantías procesales y constitucionales a mi defendido , esto ha llevado a que este ciudadano haya sido detenido. Igualmente el Tribunal 22 de Control libro oficio solicitando que se excluyera de siipol y ha hecho caso omiso, tanto del tribunal 22 de control y de este Tribunal, si la declinatoria sirve para no seguir menoscabando los derechos de mi defendido estoy de acuerdo. Si quisiera que la ciudadana Juez de pronuncie en cuanto a la exclusión de mi defendido, quiero dejar constancia que esas lesiones fueron inferidas a otras personas y que el sistema parece como si las hubiese causado a otra persona, la persona vino para el tribunal a ponerlo de manifestó. Es todo”. Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, y oídas las exposiciones de las partes este Juzgado CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la solicitud de la Vindicta Pública, en el sentido de que se decline la competencia de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 57 del Còdigo Orgànico Procesal Penal al Circuito Judicial Penal de los Teques, Estado Miranda, esta Juzgadora revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto la copia fotostática del Oficio 9700-113-0338, de fecha 11-01-06, emanado de la Sub-Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, consignado por la Representación Fiscal en esta audiencia, ha verificado que efectivamente que la causa Nº D-120-071, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, seguida en contra del ciudadano FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de lesiones, previsto y sancionado en el articulo 415 del Còdigo Penal vigente para la ocurrencia del hecho, cursa en los actuales momentos en la Jurisdicción de los Teques del Estado Miranda, es por lo que quien aquí decide acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA SIGNADA BAJO EL Nº 3024-04 A UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 57 y 77 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Esta decisión será fundamentada por auto separado. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud efectuada por la defensa del ciudadano FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en el sentido de que este Juzgado se sirva oficiar a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, esta Juzgadora acuerda ratificar el contenido del Oficio Nº 457-04, de fecha 23-05-04, dirigido al División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de que se sirva excluir al ciudadano FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.524.357, de los archivos computarizados que reposan en esa Institución, específicamente de la causa signada bajo el Nº D-958-193 (nomenclatura de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Librese los correspondientes Oficio. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio por concluida la audiencia siendo la 02:20 horas de la tarde. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ,


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ