REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Cuadragésimo Quinto en funciones de Control
Caracas, 16 de Junio de 2006
196º y 147º.
SENTENCIA N° 425-06
EXPEDIENTE N°: 6559-06
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ARACELIS CAROLINA NAVAS GASPAR. Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
INDICIADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS.
AGRAVIADO (S): GUIA FEBLES JOSEFA ISABEL.
DELITO (S): CONTRA LA PROPIEDAD.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ARACELIS CAROLINA NAVAS GASPAR, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa y resuelve:
Se inicio la presente causa en Fecha 07 de Mayo de 1993, mediante una denuncia interpuesta por ante la Comisaria de El Llanito del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano (a) GUIA FEBLES JOSEFA ISABEL, titular de la cédula de identidad N° V-4.675.725, la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que personas desconocidas sustrajeron de mi vehículo el radio reproductor y el caucho de repuesto, esto sucedió en el estacionamiento de mi residencia ubicada en la dirección antes citada, en horas de la madrugada del día Martes Cuatro de Mayo del presente año... Es todo.-
A juicio de este Juzgador se encuentra configurado el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que sucedieron los hechos, la cual establece una pena corporal de Prisión de Seis 6 meses a Tres 3 años, siendo su termino medio Un 1 año y Nueve 9 meses, prescribiendo la acción penal a seguir por el mencionado delito a los Tres 3 años, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal.-
Ahora bien, estimado que hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Doce (12) años desde la fecha de la comisión de los delitos investigados, quien aquí suscribe estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en articulo 453 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, perpetrado por Personas Desconocidas. Es todo.-
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL,
___________________________________
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
______________________________
ABG. ROBINSON VASQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
________________________
ABG. ROBINSON VASQUEZ
Expediente Nº C45- 6559-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Cuadragésimo Quinto en funciones de Control
Caracas, 16 de Junio de 2006
196º y 147º.
BOLETA DE NOTIFIACION
Al ciudadano ARACELIS CAROLINA NAVAS GASPAR, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por auto de esta misma fecha este Juzgado DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, perpetrado por Personas Desconocidas.-
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
Exp. Nº C45- 6559-06.-
Exp. CICPC N°: D-786. 130
MRH maggy.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Cuadragésimo Quinto en funciones de Control
Caracas, 16 de Junio de 2006
196º y 147º.
BOLETA DE NOTIFICACION
A la ciudadana GUIA FEBLES JOSEFA ISABEL, (Victima), que por auto de esta misma fecha este Juzgado DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, perpetrado por Personas Desconocidas.-
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
Exp. Nº C45- 6559-06.-
MRH maggy.-
DIRECCION PROCESAL: Urbanización Pablo verde, avenida principal, edificio Unare, piso 12, apartamento 124. Estado Miranda.-
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