REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Cuadragésimo Quinto en funciones de Control

Caracas, 16 de Junio de 2006
196º y 147º.
SENTENCIA N° 420-06

EXPEDIENTE N°: 6578-06

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: GEORGINA ACOSTA BERROTERAN. Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.

INDICIADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS.

AGRAVIADO (S): MONTERO URDANETA CARMEN MARITZA.

DELITO (S): CONTRA LA PROPIEDAD.


Vista la solicitud formulada por el ciudadano GEORGINA ACOSTA BERROTERAN, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa y resuelve:

Se inicio la presente causa en Fecha 07 de Mayo de 1992, mediante una denuncia interpuesta por ante la Comisaria de Santa Monica del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano (a) MONTERO URDANETA CARMEN MARITZA, titular de la cédula de identidad N° V-5.513.703, la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...Vengo a denunciar que en el departamento donde yo trabajo y ocupo el cargo de Gerente en la Compañía o Perfumería Sarita, que funciona en el Centro Comercial Concresa, se desapareció un dinero de la gaveta donde se guarda el dinero y luego cuadrar la caja de la cajera ANA TERESA GUILLEN, se lo entregue a ella el dinero... Es todo.-

A juicio de este Juzgador se encuentra configurado el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que sucedieron los hechos, la cual establece una pena corporal de Prisión de Seis 6 meses a Tres 3 años, siendo su termino medio Un 1 año y Nueve 9 meses, prescribiendo la acción penal a seguir por el mencionado delito a los Tres 3 años, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal.-


Ahora bien, estimado que hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Doce (12) años desde la fecha de la comisión de los delitos investigados, quien aquí suscribe estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en articulo 453 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, perpetrado por Personas Desconocidas. Es todo.-

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL,

___________________________________
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ


EL SECRETARIO,

______________________________
ABG. ROBINSON VASQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

________________________
ABG. ROBINSON VASQUEZ

Expediente Nº C45- 6578-06



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Cuadragésimo Quinto en funciones de Control


Caracas, 16 de Junio de 2006
196º y 147º.


BOLETA DE NOTIFIACION

Al ciudadano GEORGINA ACOSTA BERROTERAN, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por auto de esta misma fecha este Juzgado DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal del por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, perpetrado por Personas Desconocidas.-

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ



Exp. Nº C45- 6578-06.-
Exp. CICPC N° D-516.614
MRH maggy.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Cuadragésimo Quinto en funciones de Control


Caracas, 16 de Junio de 2006
196º y 147º.


BOLETA DE NOTIFICACION

A la ciudadana MONTERO URDANETA CARMEN MARITZA, (Victima), que por auto de esta misma fecha este Juzgado DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, perpetrado por Personas Desconocidas.-

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ


Exp. Nº C45- 6578-06.-
MRH maggy.-
DIRECCION PROCESAL: Barrio San Blas, sector 2, casa 14-65. Petare.-