4. DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, el Juez Cuadragésimo Quinto del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que la ley le confiere, DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra de la ciudadana YULMARY CRISTINA VARGAS BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, residenciada en UD-2, Zona Central B, Terraza 10, casa N° 2, bajando las escaleras, Caracas y titular de la cédula de identidad Nº 12.613.83, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º, así como los artículos 251, numeral 2º y 3º, y parágrafo primero y artículo 252, numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE .
Regístrese, Diarícese y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ROBINSON VÁSQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ROBINSON VÁSQUEZ
MRH/pc.
EXP.Nº S-174-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 19 de junio de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al (la) ciudadano (a): FISCAL 45º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, acordó su solicitud de fecha 09-06-2006, y en tal sentido DECRETÓ MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra de la ciudadana YULMARY CRISTINA VARGAS BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, residenciada en UD-2, Zona Central B, Terraza 10, casa N° 2, bajando las escaleras, Caracas y titular de la cédula de identidad Nº 12.613.83, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º, así como los artículos 251, numeral 2º y 3º, y parágrafo primero y artículo 252, numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Sírvase firmar al pie de la presente boleta en señal de haber sido debidamente notificado.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
Dra. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
NOTIFICADO HOY:_______________
FECHA_________________________
HORA: _________________________
MRH/pc
CAUSA Nº S-174-06
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 19 de junio de 2006
196° y 147°
Oficio N° 667-06
Ciudadano:
JEFE DE LA DIVISIÓN GENERAL DE APREHENSIÓN
DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle, anexo al presente oficio y constante de un (01) folio útil, Orden de Aprehensión Judicial N° 045-05 a nombre del ciudadano YULMARY CRISTINA VARGAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.613.83, en virtud de que este Juzgado, por decisión de esta misma fecha DECRETÓ MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º, así como los artículos 251, numeral 2º y 3º, y parágrafo primero y artículo 252, numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Participación y remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.
Lal Juez de Control
Dra. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
MRH/pc
CAUSA Nº S-174-06
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 19 de junio de 2006
196° y 147°
ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL N° 045-05
Al ciudadano: JEFE DE LA DIVISIÓN GENERAL DE APREHENSIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, que deberá girar sus instrucciones precisas a los fines de que, funcionarios adscritos a esa División a su cargo, localicen, aprehendan y conduzcan a la sede de este Tribunal, al (la) ciudadano (a) YULMARY CRISTINA VARGAS BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, residenciada en UD-2, Zona Central B, Terraza 10, casa N° 2, bajando las escaleras, Caracas y titular de la cédula de identidad Nº 12.613.83, en virtud de que este Juzgado, por decisión de esta misma fecha decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º, así como los artículos 251, numeral 2º y 3º, y parágrafo primero y artículo 252, numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
Dra. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
MRH/pc
CAUSA Nº S-174-06
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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