REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL
CAUSA N° 3749-05
SENTENCIA N° 580-06.-
IMPUTADO: RINCÓN BLANCO EDWARD
VÍCTIMA: BAUTE MONTAÑO MERLIN ELISABETH
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
FISCAL: 107º M.P.
DEFENSA PRIV. ÁNGELA JARAMILLO
Caracas, 27 de junio de 2006
196º y 147º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Por recibida como ha sido escrito presentado por la Representación Fiscal 107º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual informa a este Órgano Jurisdiccional haber DECRETADO EL ARCHIVO FISCAL en fecha 31-05-2006 en la causa seguida contra EDUARDO ORLANDO RONCÓN BLANCO y WILLIOAMS CANDELARIO BENCOMO, titulares de la cédulas de identidad N° 12.411.856 y 11.160.454; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
FUNDAMENTO PARA DECIDIR
Dispone el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se trae a colación en el siguiente tenor:
“Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.” (subrayado y negrillas nuestro)
Como se observa de lo anteriormente trascrito, en el caso de marras tenemos que el Ministerio Público, como titular de la acción penal, apegado al dispositivo antes referido, consideró procedente en el presente caso, decretar el archivo de las actuaciones seguidas contra EDUARDO ORLANDO RONCÓN BLANCO y WILLIOAMS CANDELARIO BENCOMO, titulares de la cédulas de identidad N° 12.411.856 y 11.160.454; y así lo hizo constar en su escrito que seguidamente antecede.
Pues bien, tal y como lo dispuso el Legislador en el artículo 315 aquí transcrito, al decretarse el archivo de las actuaciones por parte de la Vindicta Pública, inmediatamente deberá cesar toda medida cautelar decretada en contra del o los imputados a cuyo favor se acuerda el archivo. En este sentido, evidentemente debe cesar todas las Medida de Coerción decretada en contra de los referidos ciudadanos. Y así debe decidirse.
D I S P O S I T I V A
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que la ley así le confiere: DECLARA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL decretada en contra de EDUARDO ORLANDO RONCÓN BLANCO y WILLIOAMS CANDELARIO BENCOMO, titulares de la cédulas de identidad N° 12.411.856 y 11.160.454, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Notifíquese lo conducente a las partes y en su debida oportunidad, remítase las presentes actuaciones al Fiscal 15º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
Abg. ROBINSON VÁSQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO
Abg. ROBINSON VÁSQUEZ
MRH/pc - Exp N° 3749-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 27 de junio de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
SE HACE SABER:
Al (La) ciudadano (a) Fiscal 107º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas que, éste Tribunal, por decisión de esta misma fecha, DECLARÓ EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL decretada en contra de EDUARDO ORLANDO RONCÓN BLANCO y WILLIAMS CANDELARIO BENCOMO, titulares de la cédulas de identidad N° 12.411.856 y 11.160.454, respectivamente, en la causa signada bajo el N° 3749-05, ello conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora en prueba de su notificación.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
Dra. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
NOTIFICADO:______________________ FECHA: ___________HORA:_____________
MRH/pc
EXP: 3749-05.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 27 de junio de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
SE HACE SABER:
Al (La) ciudadano (a) Abg. ANGELA JARAMILLO en su carácter de Defensa Privada del ciudadano EDUARDO ORLANDO RONCÓN BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 12.411.856 que, éste Tribunal, por decisión de esta misma fecha, DECLARÓ EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL en la causa signada bajo el N° 3749-05, ello conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora en prueba de su notificación.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
Dra. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
NOTIFICADO:______________________ FECHA: ___________HORA:_____________
DIRECCIÓN: EDIFICIO CAROATA, PISO 15, OFICINA 15-P, PARQUE CENTRAL, CARACAS.
MRH/pc
EXP: 3749-05.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 27 de junio de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
SE HACE SABER:
Al (La) ciudadano (a) EDUARDO ORLANDO RONCÓN BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 12.411.856 que, éste Tribunal, por decisión de esta misma fecha, DECLARÓ EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL decretada en su contra en la causa signada bajo el N° 3749-05, ello conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora en prueba de su notificación.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
Dra. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
NOTIFICADO:______________________ FECHA: ___________HORA:_____________
DIRECCIÓN: CALLE 23 DE ENERO, LA ACEQUIA, CASA S/N, FRENTE A LA CAPILLA, CARACAS.
MRH/pc
EXP: 3749-05.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 27 de junio de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
SE HACE SABER:
Al (La) ciudadano (a) WILLIAMS CANDELARIO BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 11.160.454 que, éste Tribunal, por decisión de esta misma fecha, DECLARÓ EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL decretada en su contra en la causa signada bajo el N° 3749-05, ello conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora en prueba de su notificación.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
Dra. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
NOTIFICADO:______________________ FECHA: ___________HORA:_____________
DIRECCIÓN: PARROQUIA SAN JUAN, LOS EUCALIPTOS, PARTE ALTA DEL SECTOR SANTA CRUZ, CASA S/N, CARACAS.
MRH/pc
EXP: 3749-05.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 27 de junio de 2006
196º y 147º
Oficio N° -06
Ciudadano:
CONSULTOR JURÍDICO
DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS,
PENALES Y CRIMINALÍSTICAS
Su Despacho.
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de hacer de su debido conocimiento que, éste Tribunal, por Resolución Judicial de esta misma fecha, DECLARÓ EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL decretada en contra de EDUARDO ORLANDO RONCÓN BLANCO y WILLIAMS CANDELARIO BENCOMO, titulares de la cédulas de identidad N° 12.411.856 y 11.160.454, respectivamente, en la causa signada bajo el N° 3749-05, ello conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, le remito anexo a la presente, copias certificadas de la referida decisión.
Participación que se le hace, a los fines de que proceda con la exclusión de los archivos computarizados llevados por dicho Despacho.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
Dra. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
MRH/pc
Exp N° 3749-05
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 27 de junio de 2006
196º y 147º
Oficio N° -06
Ciudadano:
JEFE DE LA OFICINA NACIONAL
DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA
Su Despacho.
Me dirijo a Ud., en la oportunidad de hacer de su debido conocimiento que, éste Tribunal, por Resolución Judicial de esta misma fecha, DECLARÓ EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL decretada en contra de EDUARDO ORLANDO RONCÓN BLANCO y WILLIAMS CANDELARIO BENCOMO, titulares de la cédulas de identidad N° 12.411.856 y 11.160.454, respectivamente, en la causa signada bajo el N° 3749-05, ello conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, le remito anexo a la presente, copias certificadas de la referida decisión.
Participación que se le hace, a los fines de que proceda con la exclusión de los archivos computarizados llevados por dicho Despacho.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
Dra. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
MRH/pc
Exp N° 3749-05
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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