III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuadragésimo Quinto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO MORAIMA ANGELICA MARCANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, y su sexto aparte y 256 numerales 3° y 8° en concordancia con el artículo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 ejusdem, sin embargo, se modifica el monto de las unidades tributarias en TREINTA (30 U.T.), en razón del tiempo que ha transcurrido sin que la misma haya presentado sus respectivos fiadores.
Regístrese la presente decisión, notifíquese lo conducente a las partes, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ROBINSON VASQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO
ABG. ROBINSON VASQUEZ
CAUSA Nº 45C-6949-06
MRH/rv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de Junio de 2006
193º y 144º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al (la) ciudadano (a): NESTOR LOPEZ PEREZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO MORAIMA ANGELICA MARCANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, y su sexto aparte y 256 numerales 3° y 8° en concordancia con el artículo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 ejusdem, sin embargo, se modifica el monto de las unidades tributarias en TREINTA (30 U.T.), en razón del tiempo que ha transcurrido sin que la misma haya presentado sus respectivos fiadores, en la presente causa signada bajo el Nº 45C-6949-06.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Sírvase firmar al pie de la presente boleta en señal de haber sido debidamente notificado.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
NOTIFICADO HOY: _________________________________________________
AVENIDA MORAN, EDIFICIO VISTA HERMOSA, PISO 7, OFICINA 702, LA QUEBRADITA DOS, PARROQUIA EL PARAISO.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
CAUSA Nº 45C-6949-06/MRH/rv.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de Junio de 2006
193º y 144º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al (la) ciudadano (a): Fiscal 35º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO MORAIMA ANGELICA MARCANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, y su sexto aparte y 256 numerales 3° y 8° en concordancia con el artículo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 ejusdem, sin embargo, se modifica el monto de las unidades tributarias en TREINTA (30 U.T.), en razón del tiempo que ha transcurrido sin que la misma haya presentado sus respectivos fiadores, en la presente causa signada bajo el Nº 45C-6949-06.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Sírvase firmar al pie de la presente boleta en señal de haber sido debidamente notificado.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
NOTIFICADO HOY: _________________________________________________
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
CAUSA Nº 45C-6949-06/MRH/rv.-
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