IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuadragésimo Quinto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DICTADA EN CONTRA DEL CIUDADANO GARCIA LOPEZ ARMANDO ALBERTO, en fecha 13/06/2006, y en su lugar ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL MISMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al imputado la obligación de presentarse ante este Tribunal cada ocho (08) días y no ausentarse de la jurisdicción de este Despacho sin la autorización de este Despacho.
Regístrese la presente decisión, líbrese el correspondiente oficio a la División de Control de Aprehendidos de la Dirección de Inteligencia de la Policía Municipal de Sucre, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ROBINSON VASQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO
ABG. ROBINSON VASQUEZ
CAUSA Nº 45C-7236-06
MRH/rv