En el presente proceso penal, se admitió la acusación interpuesta por la Dra. JANE FERNANDEZ DE GUEVARA, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto (a) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentada ante el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, a cargo de la Juez CARMEN ZAMBRANO DE GUTIERREZ, mediante la cual la referida Representante del Ministerio Público imputó al ciudadano MARTINEZ SILVA FRANKLIN ALEXIS, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de la perpetración del hecho, realizándose la Audiencia Preliminar en fecha 14-12-1999, en la cual la Juez de Control de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal admitió totalmente la acusación del Ministerio Público en contra del mencionado ciudadano por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de la perpetración del delito, correspondiéndole en consecuencia, por vía de distribución, conocer de la fase del juicio oral y público a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, y siendo el día fijado para la celebración del debate oral, éste Tribunal Cuarto de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, dio inicio al juicio oral y público en el presente proceso penal, en fecha 17-05-2006, dando lectura al término del mismo en fecha 05-06-2006, a la parte dispositiva de la sentencia y de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal acordó hacer uso del lapso a que se contrae la mencionada norma, a fin de publicar la sentencia respectiva, en razón de lo cual este Tribunal, pasa de seguidas a dictarla en los siguientes términos:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El presente proceso penal se inició 30-05-99, con motivo del Acta Policial suscrita por el Funcionario, ORTEGA LAUADO LUIS E., adscrito al Departamento de Investigaciones de la Comisaría El Llanito.
El Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, le atribuyó al ciudadano MARTINEZ SILVA FRANKLIN ALEXIS, el hecho que a continuación se narra: En fecha 30-05-1999, cuando siendo aproximadamente las 08.00 horas de la noche en momentos que el ciudadano MARRERO RAVELO ERINSON RENE, se encontraba sentado en un muro adyacente a la caseta telefónica, ubicada en la entrada del Barrio El Esfuerzo, subida El Esfuerzo, vía pública, Petare, se le acercan cuatro sujetos entre ellos, FRANKLIN ALEXIS MARTINEZ SILVA, apodado “ALITO” comienzan a discutir con el, en ese momento el citado ciudadano, saca un arma de fuego y le efectúa varios disparos cayendo inmediatamente ERINSON MARRERO del muro hacia la vía, por lo que de inmediato es trasladado al Hospital Pérez de León de Petare, donde ingresa sin signos vitales.
El Representante del Ministerio Fiscal explanó su acusación en contra del ciudadano MARTINEZ SILVA FRANKLIN ALEXIS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de la perpetración del delito. Así mismo, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, ratificando los medios de pruebas cursantes en el escrito acusatorio debidamente ofrecidos y admitidos por el Tribunal de Control en el acto de la Audiencia Preliminar, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Por último, solicito al Tribunal que se condene al acusado por la comisión del delito antes mencionado.
La Juez le concede el derecho de palabra al defensor del acusado, representado en este acto por el DR. ANDRES ELOY CASTILLO, Abogado en ejercicio y de este domicilio, quien entre otras cosas expuso: “El Código Orgánico Procesal Penal entra en vigencia en el mes de julio de 1999 y para el momento en que se formula acusación la representación fiscal lo hace conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal derogado; en dicha norma, el legislador exige que debe haber elementos serios para interponer la acusación, situación ésta que no sucedió en el presente caso, de manera que la acusación no reúne los requisitos de ley, aunado a que el Ministerio Público en la narración de los hechos señala que solo hubo 04 personas cuando ocurrieron los hechos, cuando habían otros testigos, entre ellos uno señalado por mi representado al rendir declaración en la fase preparatoria. No cumple la acusación con la disposición prevista en el ordinal 2 del artículo 329 antes citado cuando se refiere a la fundamentación, dado que la acusación solo señala a personas que fungieron como testigos en aquel entonces y solo enumera actuaciones cursantes en actas. Incumple igualmente la acusación con el ordinal 5 del artículo 329 cuando se refiere a los medios de prueba: En este sentido, en lo que respecta a las pruebas documentales promovidas en la acusación, en dicho escrito no aparecen señalados bajo qué condiciones fueron promovidos tales documentos, sin promover el Protocolo de Autopsia y en el transcurso del debate oral y público le corresponderá al Ministerio Público demostrar la responsabilidad penal de mi defendido”.
El acusado MARTINEZ SILVA FRANKLIN ALEXIS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 11-03-72, de 34 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio herrero, residenciado en el Barrio El Jabillo, calle principal, casa Nº 53, Guatire, Estado Miranda, hijo de MARIA LOURDES SILVA (V) y de JESÚS MARTINEZ (V) y titular de la Cédula de identidad Nº 11.675.221, quien al ser interrogado con relación a si desea rendir declaración expuso: “No deseo declarar. Es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, declaro abierto el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal e interroga a la secretaria con relación a si en la sala destinada a los testigos se encuentra algún órgano de prueba, respondiendo la misma que no, por lo que la Juez presidente le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien solicitó al tribunal difiera para otra oportunidad la continuación del presente debate oral y público en virtud de la incomparecencia de los funcionarios policiales y testigos promovidos por ese representante fiscal a los fines de evacuar sus testimonios. Así mismo, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien no formuló objeción al pedimento fiscal. Seguidamente, la ciudadana juez acordó de conformidad el pedimento del representante fiscal, ordenando citar a los funcionarios y testigos que no comparecieron en el día de hoy a rendir declaración, Igualmente, acordó continuar con el presente juicio oral y público el día lunes 22-05-06.
En fecha treinta (22) de Mayo de dos mil seis (2006), siendo el día y hora fijado por esta Instancia para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el N° 361-05, seguida en contra del acusado MARTINEZ SILVA FRANKLIN ALEXIS, se trasladó y constituyó este Juzgado en la Sala de Audiencias, estando las otras partes presentes, la ciudadana Juez acordó dar inicio a la recepción de los órganos de prueba, pero como no compareció ningún órgano de prueba promovido por las partes, la juez le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien solicitó al tribunal difiera para otra oportunidad la continuación del presente debate oral y público en virtud de la incomparecencia de los expertos, funcionarios policiales y testigos promovidos por ese representante fiscal a los fines de evacuar sus testimonios. Así mismo, se le concedió el derecho de palabra al defensor, quien no formuló objeción al pedimento fiscal. Seguidamente, la ciudadana juez Presidente acordó de conformidad el pedimento del representante fiscal, ordenando citar a los expertos y funcionarios que no comparecieron en el día de hoy a rendir declaración, 24-05-06 a las 10:00, acordando continuar con el presente juicio oral y público el día martes 07-02-06, fecha en la cual nuevamente se constituye el Tribunal Mixto en Sala, estando las partes presentes, y no habiendo comparecido elementos de pruebas, se acordó continuar con el juicio oral y público para el día lunes 13-02-06.
El día trece (13) de febrero de dos mil seis (2006), se continuó con el Juicio Oral y Público, la Juez Presidente hizo un resumen de los actos cumplidos anteriormente y acordó dar inicio a la recepción de los órganos de prueba, solicitando a la secretaria informe si en la sala destinada a los testigos se encuentra algún órgano de prueba promovido por las partes, contestando la misma negativamente, por lo que la ciudadana Juez Presidente conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la recepción de las pruebas documentales, dejándose constancia que se procedió a dar lectura a los siguientes documentos: 1.- Acta Policial, de fecha 11-01-02 suscrita por el funcionario MIGUEL ERNESTO UGUETO MONTERO, adscrito a la brigada de Investigaciones de Delitos de la Sub-Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y 2.- Experticia de Avalúo Prudencial N° 0032, de fecha 22-01-02, suscrita por los expertos JEAN MORAN y SILVA MAY GUSTAVO, ambos adscritos al Departamento Técnico de la Sub-Delegación Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acto seguido, y conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez Presidente da por terminada la recepción de los órganos de prueba en el presente juicio.
El Representante del Ministerio Público, en sus conclusiones, expuso que “Cuando el Ministerio Público presentó el correspondiente acto conclusivo en contra del acusado, tenía elementos de convicción para proceder a la acusación del mismo, no obstante ello y en vista de que tanto este representante fiscal como esta Instancia agotaron todas las vías legales a fin de garantizar la comparecencia en juicio de los testigos promovidos por la vindicta pública, no siendo posible la comparecencia de éstos al debate oral y público, es por lo que en mi condición de fiscal, atendiendo a la buena fe que debe tener como norte el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y no habiendo siendo posible demostrar la responsabilidad penal del acusado, es por lo que solicito a la ciudadana juez le dicte al mismo una sentencia absolutoria.
Asimismo el defensor, expuso en sus conclusiones que “La Defensa se adhiere al pedimento fiscal, quien como parte de buena fe ha solicitado la absolución de mi representado, ya que no se pudo demostrar su responsabilidad penal en el hecho. Es todo”.
La ciudadana Juez Presidente, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga al acusado con relación a si tiene algo mas que manifestar, a lo cual declaró: “Soy inocente de lo que se me ha acusado. Es todo”.
La Juez Presidente declaró cerrado el debate, y convocó a las partes a los fines de dar lectura a la parte Dispositiva que con ocasión al Juicio Oral y Público se ha realizado, por lo que el Tribunal constituido con Escabinos se retira a deliberar a los fines de producir la dispositiva del fallo que con ocasión al Juicio oral y público se ha llevado a cabo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Mixto luego de analizar que el desarrollo del juicio oral y público se inició en fecha miércoles (17) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), fecha en la cual el Fiscal Décima Quinta (15°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acusó al ciudadano MARTINEZ SILVA FRANKLIN ALEXIS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Vigente para la fecha de la perpetración del delito, por el cual fuera detenido según se desprende de las actuaciones que conforman la causa seguida en su contra, en la referida fecha la Juez declaró abierto el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en virtud de que no comparecieron a declarar ningún medio de pruebas, la representación Fiscal solicito que se difiera para otra oportunidad la continuación del presente juicio, solicitud a la que el Defensor del acusado no objetara, así que el mismo se acordó seguir para el día lunes 22-05-06, fecha en la que nuevamente no pudo continuarse con el desarrollo del juicio porque nuevamente no asistió ningún testigo a deponer en dicha audiencia, suspendiéndose el mismo para el día miércoles 24-05-06 a las 10:00 horas de la mañana, día en que no se logra continuar el juicio por no haber elementos de prueba que evacuar, ordenándose continuar dicho acto para el día jueves 01-06-06, día en que igualmente no se logra continuar el juicio por no haber elementos de prueba que evacuar, ordenándose continuar dicho acto para el día 05-06-06, citándose a los testigos en esta oportunidad por la fuerza pública, fecha en la que se observa la inasistencia al juicio oral y público de los testigos, y visto que este Órgano Jurisdiccional como la Representación Fiscal agotaron las vías para hacer comparecer al juicio a los testigos promovidos por la vindicta pública y la defensa del acusado prescindió del testimonio de los testigos por él promovidos, observa esta juzgadora que no se desarrollo ante esta Instancia Judicial la mínima actividad probatoria exigida a los fines de hacer surgir el juicio de valor respecto de la perpetración del hecho punible imputado por el Ministerio Público, en virtud de que no quedó demostrado a través de medios idóneos para tal fin los hechos que constituyen el objeto del proceso penal y en consecuencia tampoco ha podido quedar demostrado el delito que la Fiscalía imputara al acusado, como se refirió, por ello ante la inexistencia del juicio de valor necesario para condenar al acusado, por el delito imputado y en vista de que el Representante del Ministerio Público solicitara la Absolutoria del ciudadano MARTINEZ SILVA FRANKLIN ALEXIS, por decisión de este Tribunal Unipersonal, la sentencia debe ser ABSOLUTORIA de los cargos que por el ilícito de HOMICIDIO CALIFICADO, formulara la Fiscalía del Ministerio Público al acusado en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
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