REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de junio de 2006.-
196° y 147°


Vista y estudiadas cada una de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal a los fines de pronunciarse previamente OBSERVA:

En fecha 22 de marzo del año 2005 este Tribunal dicto decisión mediante la cual le acordó al penado GONZÁLEZ PARRA VÍCTOR JONATHAN, el beneficio de CONFINAMIENTO DE LA PENA IMPUESTA, en la Prefectura del Municipio Vargas, División de Asuntos Legales folio.-

Cursa folio (144 al 145) de la presente pieza oficio N° 114 de fecha 30 de Mayo de 2006 procedente de la Prefectura del Municipio Vargas, División de Asuntos Legales en la cual informa que el penado GONZÁLEZ PARRA VÍCTOR JONATHAN, solo se ha presentado tres (03) veces en fecha 28-03-05, 28-04-05, y 27-05-05, se constato que el penado en autos no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas tal como se evidencia en el folio ciento cuarenta y dos (142) de la presente pieza al momento de ser impuesto de la decisión en comento.

Ahora bien, de las consideraciones precedentes expuestas se evidencia que el ciudadano GONZÁLEZ PARRA VÍCTOR JONATHA, no ha hecho acto de presencia ante la Prefectura del Municipio Vargas, Estado Vargas, División de Asuntos Legales tal como fue acordado en la decisión de fecha 22-03-2005, por lo que se traduce que el mencionado penado se encuentra fuera de la Jurisdicción en la que se acordó permanecer confinado. En tal sentido y en consideración a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución es del criterio lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es dejar SIN EFECTO la decisión aludida la ciudadano GONZÁLEZ PARRA VÍCTOR JONATHA. Y ASI SE DECLARA.-








DISPOSITIVA

En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la decisión de de fecha 22 de Marzo de 2005, mediante la cual este Tribunal acordó convertir en confinamiento el resto de la pena que le queda por cumplir impuesta como le fuere al ciudadano GONZÁLEZ PARRA VÍCTOR JONATHAN, titular de la cedula de identidad N° 14.388.520.-


En consecuencia, notifíquese lo pertinente al Fiscal 80° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y al Defensor Privado Abg. Paúl Milanes Oliveros. Librese el correspondiente oficio Director del Internado Judicial Capital “Rodeo I”, anexándole copia certificada de la presente decisión, así como la correspondiente Boleta de Encarcelación, anexa oficio al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.- CÚMPLASE
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCIA

EL SECRETARIO,


ABG. RODERICK PAPA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,


ABG. RODERICK PAPA



Exp. N° 1211-00
VJBG*vg