REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Junio de 2006
196° y 147°
Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto en fecha 04-05-2006, este juzgado recibió la comunicación N° RIIE-1-0501-384-06, emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en virtud de la remisión realizada por este juzgado de reseña decadactilar del penado ACUÑA PEDRO RAMÓN, a fin de que se verificaran los datos filiatorios del mismo, por cuanto existía una presunción razonable de duda acerca de su identidad, informándose que el número de Cédula de Identidad correcto de la persona a la que corresponde la mencionada reseña es 6.245.678, siendo que el mismo fue condenado en la presente causa con el número de Cédula de Identidad N° 6.245.618, lo que conllevó a que se produjera error involuntario en la identidad del penado indicado en autos anteriores, es por lo que este tribunal en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, acuerda la subsanación respectiva. Asímismo, ofíciese a la División de Sanciones Penales, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 11 del Ministerio del Interior y Justicia, participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria, así como del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. VENECI BLANCO GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. RODERICK PAPA FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO
ABG. RODERICK PAPA FLORES
VBG/Blank.-
Exp. N° 1296-00