REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Junio de 2006.-
196° y 147°
Vista la solicitud interpuesta por el penado CASTRO RODRÍGUEZ LENNIS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.56.106; mediante la cual solicita le sea concedido la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento De Trabajo, una vez le sean practicados los exámenes pertinentes, esta jugadora a los fines de decidir observar:
U N I C O
Que el penado de autos ampliamente identificado a cumplido con una condena la cual fue impuesto, por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 460, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, así mismo a cumplir con las penas accesorias, previstas en el articulo 13 Ejusdem; en virtud que no demuestra interés en capacitarse en ninguna actividad con el fin de formar parte de la población económicamente activa, así mismo cursa INFORME TÉCNICO, inserto en los folios (157 al 161) N° 01-02-0210 realizado por los Delegados de Pruebas Lic. IRMA ASCANIO y YUOARARY CARRIZALES, en la cual emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la Formula solicitada; y luego de la lectura detallada de cada una de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado no considera aún la reincersión del referido penado a la sociedad tomando en cuenta el poco tiempo que ha permanecido en detención, ya que el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3° establece que existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinaría encabezado, por un psiquiatra.
Considerando este Juez de Ejecución que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano CASTRO RODRÍGUEZ LENNIS.- Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
En base a las razones antes expuestas este Juez Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, NIEGA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CASTRO RODRÍGUEZ LENNIS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.56.106; de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, y en el articulo 67 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Líbrese los correspondientes oficios al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia y al Director del Centro Penitenciario Metropolitano “Yare I”, anexándole copias de la presente Decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 13° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Defensor del mencionado penado y por último líbrese Boleta de traslado a nombre del precitado penado, con el fin de imponerlo de la presente Decisión.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. VENECI BLANCO GARCIA
EL SECRETARIO,
Abg. RODERICK PAPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. RODERICK PAPA
VBG/vg.-
Exp. N° 1806-05