REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 13 de Junio de 2006
196° y 147°

Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman la causa seguida en contra del penado JOCKSAN ALBERTO PÉREZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.186.483, a los fines de emitir un pronunciamiento, este Juzgado previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano JOCKSAN ALBERTO PÉREZ RIVERO, fue condenado en fecha 06 de Octubre de 2005 por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente para la fecha.-

SEGUNDO: Este Juzgado acordó en fecha 08 de Febrero de 2006 concederle al mencionado penado la medida de Régimen Abierto, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, según decisión cursante a los folios 181 al 187 de la tercera pieza del expediente; siendo impuesto de esta decisión en fecha 10-02-2006.

TERCERO: En fecha 01-03-2006 se recibió el oficio N° 0225-06, procedente del C.T.C. “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, mediante el cual participan a este despacho que la Lic. Joice Aponte, fue designada como Delegada de Prueba designado en la presente causa

CUARTO: Es el caso que en inspección realizada al C.T.C. “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, según se evidencia del libro de actas respectivo, se pudo constatar que el penado JOCKSAN ALBERTO PÉREZ RIVERO, se encuentra evadido del centro. Asímismo, se realizó la revisión de los libros de presentaciones llevados ante este tribunal, constatándose que la última presentación del mencionado penado ante este juzgado fue en fecha 15-04-2006; de lo cual se evidencia que el mismo ha incumplido con las obligaciones y presentaciones impuestas por el Tribunal al momento de otorgársele la medida de Régimen Abierto.-

En tal sentido y en consideración a lo antes expuesto, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es REVOCAR LA MEDIDA DE RÉGIMEN ABIERTO, que le fuere otorgado al ciudadano JOCKSAN ALBERTO PÉREZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.186.483, en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas.- Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA DE RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano JOCKSAN ALBERTO PÉREZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.186.483.-

En consecuencia notifíquese lo pertinente a ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto no riela en actas información respecto al fiscal designado en la presente causa y a la Defensa del penado.- Líbrese oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, anexándole copia certificada de la presente decisión.- Así mismo líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, anexa a oficio dirigido al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCÍA


EL SECRETARIO

ABG. RODERICK PAPA FLORES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO

ABG. RODERICK PAPA FLORES
VBG/Blank.-
Exp. N° 1831-05