REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Junio de 2006
196° y 147°
Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el expediente contentivo de la causa seguida en contra del penado ANTONIO JOSÉ CASTELLANOS MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.866.812; este Juzgado, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:
PRIMERO: El penado ANTONIO JOSÉ CASTELLANOS MARTÍNEZ, fue condenado en fecha 18 de Enero de 2005, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1°, en relación con el artículo 80 parte in fine y el artículo 82, todos del Código Penal vigente para la fecha.-
SEGUNDO: En fecha 15-06-2005 este Juzgado acordó concederle al mencionado penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, mediante decisión que riela a los folios 121 al 123 del presente expediente, por el período de ONCE (11) MESES y TRECE (13) DÍAS como lapso de régimen de Prueba, estableciéndose como fecha de cumplimiento del mismo el día 28-05-2006.
TERCERO: Cursa en actas Informe Periódico Conductual correspondiente al penado del cual se evidencia que el mismo se mantuvo cumpliendo a cabalidad con las orientaciones impartidas por su Delegado de Prueba. Igualmente, cursa al folio 136 y vto. Informe de Finalización emanado de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 7, el cual concluye que el penado ANTONIO JOSÉ CASTELLANOS MARTÍNEZ: “…Asistió con regularidad y puntualidad a las citas fijadas, mostrándose atento a las directrices y orientaciones del Delegado de Prueba. Posee moderada autocrítica en relación al problema legal en el cual se vió involucrado, proyectándose estilo de vida ajustado a las normas de convivencia social y alejado de personas y situaciones de riesgo. Se estima evolución favorable”.
QUINTO: Asímismo, se realizó la revisión de los libros de presentaciones llevados ante este tribunal, constatándose que el mencionado penado cumplió a cabalidad con las presentaciones ante este Juzgado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en uso de sus facultades legalmente conferidas, acuerda DECRETAR la LIBERTAD PLENA del ciudadano ANTONIO JOSÉ CASTELLANOS MARTÍNEZ, en virtud del cumplimiento del régimen de prueba inherente al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1°.
Líbrense los correspondientes oficios al Director de Sanciones Penales, participando lo conducente, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 7 del Ministerio de Justicia anexándole copia de la presente Decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias y a la Defensa, y cítese al penado a objeto de ser impuesto de esta decisión. Asimismo, remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la remisión de la certificación de antecedentes penales respectiva. Por último, se ordena la remisión del presente expediente en el momento que corresponda a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. VENECI BLANCO GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. RODERICK PAPA FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO
ABG. RODERICK PAPA FLORES
VBG/Blank.-
Exp. N° 1781-05