REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de junio de 2006.-
196° y 147°

Visto que a los folios (269) al (287) de la tercera pieza y a los folios (20) al (27) de la presente pieza del expediente, cursa Pronunciamiento de la Junta de Redención Laboral y Educativa constituido en el Internado Judicial de “Los Teques”, en relación a la solicitud de Redención de la Pena solicitada por el penado LINARES DURBIS ROBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.895.685.- Este Tribunal luego de recabados los recaudos que fueron solicitados en su oportunidad, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El ciudadano LINARES DURBIS ROBERTO, penado en las presentes actuaciones por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES LEVES, el cual fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y UN (1) MES DE PRESIDIO.-

SEGUNDO

En primer lugar este Juzgado pasará a pronunciar con respecto a la Redención de Pena solicitada por el ciudadano LINARES DURBIS ROBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.895.685.-

Al efecto observa:

1°) Informe del pronunciamiento de la Junta de Redención Laboral y Educativa el penado LINARES DURBIS ROBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.895.685; constituida en fecha 21-06-2005; en el Internado Judicial de “Los Teques”, donde reconoce al mencionado interno un tiempo de Trabajo y Estudio de: UN (01) AÑO y SIETE (7) DÍAS, con lo cual se evidencia que dicho penado ha demostrado un gran sentido de responsabilidad y dedicación en el desempeño de las áreas de estudio y trabajo.-

2°) Informe del pronunciamiento de la Junta de Redención Laboral y Educativa el penado LINARES DURBIS ROBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.895.685; constituida en fecha 11-05-2006; en el Internado Judicial de “Los Teques”, donde reconoce al mencionado interno un tiempo de Trabajo y Estudio de: UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES, CUATRO (4) DÍAS y SEIS (6) HORAS, con lo cual se evidencia que dicho penado ha demostrado un gran sentido de responsabilidad y dedicación en el desempeño de las áreas de estudio y trabajo.-

Ahora bien, observa este Tribunal que la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, tiene como finalidad estimular al penado que durante el lapso en el cual cumple condena, logre la superación personal e intelectual mediante el trabajo o el estudio para que de esta forma se incorpore nuevamente a la sociedad y pueda así desempeñarse en una ocupación o trabajo que le permita la sustentación de el y su núcleo familiar, alejándolo de los peligros que le conduzcan nuevamente a la comisión de otro hecho punible.-

En el caso que nos ocupa, se evidencia del contenido de los referidos recaudos, que este Tribunal debe pronunciarse favorablemente en cuanto al Beneficio establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y el Estudio, señala que se podrán redimir las penas por trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o estudio. El artículo 6 de la mencionada Ley dispone que se contara Un (1) día de trabajo de dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada Ley, durante un tiempo de Ocho (8) horas de jornada laboral o de estudios. Los recaudos anexos a las actuaciones dejan constancia de que el penado supra citado ha cumplido un tiempo efectivo de DOS (02) AÑOS, OCHO (8) MESES, ONCE (11) DÍAS y SEIS (6) HORAS.-

En consecuencia aplicando las normas contenidas en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y estudio considera quien aquí decide que deberá rebajarse un total de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES, CINCO (5) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, a la pena impuesta al penado LINARES DURBIS ROBERTO, fue objeto de detención preventiva en fecha 03-09-2003; hasta el día 05-06-2006; ha permanecido detenido por un tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DOS (2) DÍAS, más la presente Redención dictada por este Tribunal por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES, CINCO (5) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, lo cual nos da un total de CUATRO (04) AÑOS, UN (1) MES, SIETE (7) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, y siendo que el prenombrado penado fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y UN (1) MES DE PRESIDIO, de la cual le faltaría por cumplir en concreto SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y SEIS (6) HORAS, la cual culminará en fecha 27 de mayo de 2014; a las 06:00 horas de la tarde.-

Opta por la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Beneficio de Régimen Abierto por haber cumplido con 1/3 parte de la Pena impuesta.-

Optará por la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional con 2/3 de pena cumplida el día 18-05-2010.-

Optará por la Conversión de la Pena impuesta en Confinamiento con ¾ de Pena cumplida el día 20-05-2011.-

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado LINARES DURBIS ROBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.895.685; por cuanto cumple con las exigencias establecidas en los artículos 3 y 6 de la mencionada Ley, en relación al 509 y 553 – Primer Aparte – del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese los correspondientes oficios al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia y al Director del Internado Judicial de “Los Teques”, anexándole copias de la presente Decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 32° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Defensor del mencionado penado y por último notifíquese al prenombrado penado de la presente Decisión.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCIA

EL SECRETARIO,


ABG. RODERICK PAPA FLORES

Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO,


ABG. RODERICK PAPA FLORES

Exp. N° 1790-05
VBG/Maribel.-