REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de junio de 2006.-
196° y 147°
Por cuanto este Tribunal observa de la revisión del presente expediente, que existe un error involuntario en el Auto de Ejecución practicado en fecha 14-11-2005; es por lo que se procede a efectuar nuevo computo del tiempo de la pena que le falta por cumplir al referido penado, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el penado RINCÓN PINTO JUAN CARLOS, fue objeto de detención preventiva el 26-03-2004; hasta el día de hoy 07-06-2006; estando detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (2) MESES y ONCE (11) DÍAS, y siendo que dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, es por lo que le faltaría por cumplir de la pena en concreto OCHO (08) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, la cual la cumplirá en fecha 26 de noviembre de 2014.-
SEGUNDO: El condenado antes mencionado está igualmente sujeto a cumplir con la pena accesoria al cual fue condenado tal y como lo establece el artículo 13 del Código Penal las cuales son:
LA INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo de la pena.
LA INHABILITACIÓN EOLÍTICA: Mientras dure la pena.-
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.-
Igualmente el penado podrá:
- Optará por el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO con ¼ parte de la pena cumplida a partir del día 26-11-2006.-
- Optará por el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, con 1/3 parte de la pena cumplida el día 16-10-2007.-
- Optará por el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, luego de cumplir con las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual cumplirá el 06-05-2011.-
- Optará por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, luego de cumplir con las tres cuartas partes de la pena impuesta, la cual cumplirá el 26-03-2012.-
Líbrese oficio dirigido al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario Metropolitano “Yare I”, anexándole copia del presente auto.- Así mismo notifíquese lo pertinente al Fiscal 80° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y al Defensor.- Y por último líbrese la correspondiente Boleta de Notificación al Defensor y Boleta de Traslado a nombre del mencionado penado, a fin de ser impuesto del presente Auto de Ejecución.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. VENECI BLANCO GARCIA
EL SECRETARIO,
Abg. RODERICK PAPA FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. RODERICK PAPA FLORES
Exp. N° 1832-05
VBG/Maribel.-