REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de junio de 2006
195° y 146°
Visto que se evidencia en actas el cumplimiento de pena del ciudadano VALERO ISLANDA JESUS SALVADOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.196.313, y por cuanto lo procedente es decretar la extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de pena, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, previamente OBSERVA:
Cursa a los folios 80 al 86, sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en fecha 26-06-03, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual condenó aplicando el procedimiento especial de admisión de hechos, al ciudadano VALERO ISLANDA JESUS SALVADOR, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 417 ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.
Consta en autos, que el ciudadano VALERO ISLANDA JESUS SALVADOR, fue detenido en fecha 07-04-2002, (folio 4), permaneciendo en esta situación hasta el día 27 de Mayo de 2003, tal y como se evidencia en el folio sesenta y siete (67) oportunidad en la cual se hicieron efectivas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los artículos 256 ordinales 3° y 8° y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio 240/II pieza, cursa oficio N° 479-06, procedente de la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, mediante el cual remite anexa a dicho oficio, constante de dos (02) folios útiles, informe de finalización, en el cual se evidencia que el ciudadano antes mencionado finalizó su régimen de prueba el día 19-01-06, siendo elaborado el Informe de Finalización el 23-01-06.
En consecuencia, de la revisión del auto de ejecución y cómputo cursante en autos, se concluye que la condena impuesta ha sido cumplida en su totalidad, procediendo la declaratoria de extinción de responsabilidad penal, conforme lo dispone el artículo 105 del Código Penal.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA y en consecuencia, decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano VALERO ISLANDA JESUS SALVADOR titular de la Cédula de Identidad V-11.196.313, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ
DR. DIEGO DAMASCO HINTIKKA
LA SECRETARIA
ABG. ANNA CIRROTTOLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANNA CIRROTTOLA
DDH/jds
Exp 5E-1613-03