REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de junio de 2006
195° y 146°
Vista la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en contra del ciudadano ZAMORA OMAR GUSTAVO, titular de la cédula de identidad N° 13.441.481, este Tribunal pasa a ejecutar la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia OBSERVA:
El ciudadano ZAMORA OMAR GUSTAVO, fue condenado mediante Sentencia Definitivamente Firme, en fecha 27-04-2006, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Dicho penado fue detenido en fecha 23-04-2005 (folios 04 y vto), según acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Chacao, permaneciendo detenida hasta la presente fecha, para un tiempo de detencion de UN (01) AÑO, UN (01) MESES y CATORCE (14) DÍAS, restándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo equivalente a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, que cumplirá el día 23-04-2009.
Igualmente en virtud del pronunciamiento Nº 005-158 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de abril de 2005, referido a la medida cautelar SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, es obligatorio concluir que el penado ha cumplido el tiempo requerido para optar a las medidas de DESTACAMENTO DE TRABAJO y podrá acceder a las otras fórmulas de pre-libertad, según se indica a continuación:
RÉGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, que cumplirá en fecha 23-08-2006.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que cumplirá en fecha 23-12-2007.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS, que cumplirá en fecha 23-04-2008.
Igualmente el penado ZAMORA OMAR GUSTAVO, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal:
Inhabilitación Política: Durante el tiempo de la condena, es decir hasta el 23-04-2009, y según lo dispone el artículo 24 del Código Penal, consiste en la privación de los cargos o empleos públicos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: Por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la misma, es decir, NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, una vez finalizada la misma, a cumplirse el día 11-02-2010. Esta pena accesoria, según el artículo 22 del Código Penal, tiene como efecto imponer al penado de la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. Así mismo, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del penado, a fin de imponerlo del presente auto de ejecución. Ofíciese a los organismos correspondientes participándoles lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. DIEGO DAMASCO HINTIKKA.
LA SECRETARIA
ABG. ANNA CIRROTTOLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. ANNA CIRROTTOLA
DDH/Gregory
CAUSA N° 1802-06