REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de junio de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: 0600-99.-
PENADO: RAMOS ROJAS RONALD ALEXANDER, C.I. N° 12.386.613.
FISCAL: OCTAGÉSIMO SEGUNDO (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRO VILORIA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL EN FASE DE EJECUCIÓN N° 32 DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENAS DEFINITIVA: NUEVE (9) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO y CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
ASUNTO: ACUMULACIÓN DE PENAS Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.-
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Computo Definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:
PRIMERO: El ciudadano RAMOS ROJAS RONALD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-12.386.613, fue condenado en fecha 23 de septiembre de 1998, por el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy suprimido), a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 460, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 17 de septiembre de 1999, al efecto se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-0600-99. (Folio 202 de la 1ra. Pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 01 de junio de 2000, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución y ordenó la captura del penado RAMOS ROJAS RONALD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-12.386.613, conforme a lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 203 y 204 de la 1ra. del expediente).
CUARTO: Al folio 208, de la 1ra. Pieza del expediente, cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario Jhonny González, adscrito a la División de Capturas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual deja constancia de la detención del penado RAMOS ROJAS RONALD ALEXANDER, en fecha 26-06-2000.
QUINTO: En fecha 29 de junio de 2000, este Tribunal dictó nuevo cómputo de pena en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 217 y 218 de la 1ra. pieza del expediente).
SEXTO: En fecha 07 de enero de 2003, este Tribunal dictó decisión en la NEGÓ el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado RAMOS ROJAS RONALD ALEXANDER, por no reunir con los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 15 al 17 de la 2da. Pieza del expediente).
SÉPTIMO: En fecha 25 de agosto de 2003, este Tribunal dictó decisión en la REDIME la pena a favor del penado RAMOS ROJAS RONALD ALEXANDER, por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 43 al 47 de la 2da. Pieza del expediente).
OCTAVO: En fecha 28 de junio de 2004, este Tribunal dictó decisión en la REDIME la pena a favor del penado RAMOS ROJAS RONALD ALEXANDER, por el lapso de CUATRO (4) MESES y UN (1) DÍA, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 75 al 78 de la 2da. Pieza del expediente).
NOVENO: En fecha 22 de mayo de 2006, se recibe expediente procedente del Juzgado de Primera Instancia Se gundo (2°) en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión dictada por ese Despacho en fecha 22-05-06, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente causa y envió el expediente a este Juzgado, a los fines de la Acumulación de las Penas.
CURSAN EN EL EXPEDIENTE RECIBIDO, LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
PRIMERO: El ciudadano RAMOS ROJAS RONALD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-12.386.613, fue condenado en fecha 05 de noviembre de 1996, por el Juzgado Superior Décimo Noveno (19°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy suprimido), a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 460, en relación con el artículo 80, último aparte, ambos del Código Penal. (Folios 220 al 228. Anexo N° 5).
SEGUNDO: En fecha 03 de septiembre de 1999, se reciben las presentes actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia Segundo (2°) en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 10. Anexo 6).
TERCERO: En fecha 08 de octubre de 2002, el Juzgado de Primera Instancia Segundo (2°) en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual dejó constancia que el penado RAMOS ROJAS RONALD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-12.386.613, fue aprehendido en fecha 17 de agosto de 1994, (Folio 2 Pieza V), por funcionarios adscritos al Departamento de Operaciones del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, permaneciendo detenido hasta el día 16 de noviembre de 1994, oportunidad en que el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy suprimido), le concede el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza por Caución Juratoria, y dejó constancia que el penado en referencia había cumplido de la pena impuesta un lapso de: DOS (2) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses, le faltaba por cumplir un remanente de pena de: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES y UN (1) DÍA, y en consecuencia libró la correspondiente orden de Encarcelación. (Folios 13 al 18 del Anexo N° 6).
CUARTO: En fecha 26 de abril de 2005, el penado RAMOS ROJAS RONALD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-12.386.613, es detenido por funcionarios de la Policía del Estado Nueva Esparta, (Folio 136 del Anexo N° 6).
QUINTO: En fecha 13 de mayo de 2005, el Juzgado de Primera Instancia Segundo (2°) en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó nuevo cómputo de pena en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual dejó constancia que al penado RAMOS ROJAS RONALD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-12.386.613, había cumplido de la pena impuesta un lapso de: TRES (3) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, y en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses, le faltaba por cumplir un remanente de pena de: CINCO (5) AÑOS y CATORCE (14) DÍAS. (Folios 141 al 146 del Anexo N° 6).
SEXTO: En fecha 22 de mayo de 2006, el Juzgado de Primera Instancia Segundo (2°) en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en la cual SE DECLARÓ INCOMPETENTE para conocer del trámite de Ejecución de Sentencias condenatorias, impuestas al penado RAMOS ROJAS RONALD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-12.386.613, conforme a lo previsto en el ordinal segundo del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 97 y 87, ambos del Código Penal, y acordó la remisión de la presente causa, a este Tribunal de Ejecución. (Folios 2 al 5 del Anexo N° 7).
SÉPTIMO: El presente caso encuadra armoniosamente con lo previsto en el artículo 97 del Código Penal, el cual nos señala: “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgado la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola (...) (omissis)” (subrayado nuestro), entonces la regla señalada por nuestra Norma Sustantiva invocada, es aquella a la que refiere el artículo 86, el cual nos señala: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
Las dos terceras partes de la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO son: TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DÍAS, tiempo éste que deberemos sumar a la pena principal, es decir a NUEVE (9) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, lo cual nos da en total: DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, que será ésta última en definitiva la condena que tendrá que cumplir el ciudadano RAMOS ROJAS RONALD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-12.386.613. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
OCTAVO: El penado RAMOS ROJAS RONALD ALEXANDER, en la primera oportunidad permaneció detenido desde el día 17-08-94, hasta el día 16-11-94, oportunidad en que el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy suprimido), le concede el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza por Caución Juratoria, posteriormente es detenido en fecha 17-10-96 hasta el día 27-12-96, fecha en la cual le fue otorgado el Beneficio de Libertad Bajo Fianza, posteriormente es detenido en fecha 24-06-00, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy, 01-06-06, lo cual evidencia que ha permanecido detenido, un lapso de: SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, que sumado al tiempo de las Redenciones efectuadas a su favor, es decir el lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, se evidencia que el penado ha cumplido de la nueva pena impuesta un total de SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES y NUEVE (9) DÍAS.
NOVENO: Al penado RAMOS ROJAS RONALD ALEXANDER, le falta por cumplir un remanente de pena de CINCO (5) AÑOS y ONCE (11) DÍAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día DOCE (12) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).
DÉCIMO: Las Penas accesorias de Ley ha de cumplirlas en la forma siguiente:
1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena, debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 12 de junio de 2011.-
2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 12 de junio 2011.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 02 de septiembre de 2014.
DÉCIMO PRIMERO: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD:
Resulta por demás evidente que el penado RAMOS ROJAS RONALD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-12.386.613, es REINCIDENTE, siendo la consecuencia de ello la acumulación de las penas arriba suficientemente detallado, por lo tanto no podrá optar entonces a ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena a las que se refiere el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto no se efectuarán los cómputos correspondientes a estos rubros.
Quedan de esta forma REFORMADOS los últimos cómputos de pena, que fueron practicados tanto por este Tribunal en fecha 28-06-2004, (Folios 75 al 78. Segunda Pieza), así como el dictado por el Juzgado de Primera Instancia Segundo (2°) en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de mayo de 2005, (Folios 141 al 144 del Anexo N° 6), quedando por ende SIN EFECTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto téngase el presente como válido para los efectos legales consiguientes.
Además se entiende que seguirá ejerciendo la defensa del penado RAMOS ROJAS RONALD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-12.386.613, el ciudadano ABG. ALEJANDRO VILORIA, Defensor Público Penal en Fase de Ejecución N° 32° del Área Metropolitana de Caracas, asimismo seguirá conociendo del asunto el ciudadano Fiscal Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por ser el primer Fiscal notificado.
Notifíquese del presente a las partes y libresen los oficios correspondientes.
Expídanse por Secretaría, dos (2) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
LPSC/alaska
CAUSA N° 6E-0600-99.-