REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de junio de 2006
196° y 147°

Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: El penado RODRÍGUEZ LOZADA JHONATAN EDUARDO, fue condenado en fecha 06 de octubre de 1997, por el Juzgado Primero Accidental del Tribunal Superior Segundo (2°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, tipificado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 14 de diciembre de 2000, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado RODRÍGUEZ LOZADA JHONATAN EDUARDO, por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio. (Folios 26 y 27 de la 2da. Pieza).

TERCERO: En fecha 15 de enero de 2000, el Juzgado de Primera Instancia Décimo (10°) en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en la cual otorgó al penado RODRÍGUEZ LOZADA JHONATAN EDUARDO, el Beneficio de Régimen Abierto, conforme a lo establecido en los artículos 71 y 72, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 26 al 29 del Anexo N° 1).

CUARTO: En fecha 03 de octubre de 2002, este Tribunal dictó nuevo cómputo de pena en la presente causa. (Folios 63 al 65. Tercera pieza).

QUINTO: En fecha 09 de mayo de 2003, este Tribunal dictó decisión en la cual REVOCÓ el Beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado RODRÍGUEZ LOZADA JHONATAN EDUARDO, por incumplimiento con las condiciones que le fueron impuestas, conforme a lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 105 y 106. Tercera Pieza).

SEXTO: Al folio 150 de la 3ra. Pieza del expediente, cursa Oficio N° 5256 de fecha 13-08-04, procedente de la Subdelegación de Guanare Estado Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual informa a este Tribunal sobre la detención del penado RODRÍGUEZ LOZADA JHONATAN EDUARDO, en fecha 11-08-04.

SÉPTIMO: En fecha 13 de agosto de 2004, este Tribunal dictó decisión en la cual ACORDÓ LA EXCARCELACIÓN del penado RODRÍGUEZ LOZADA JHONATAN EDUARDO, restituyéndole el Beneficio de Régimen Abierto que le había sido otorgado en fecha 14-01-00, por el Juzgado de Primera Instancia Décimo (10°) en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 153 al 156. Tercera Pieza).

OCTAVO: El penado RODRÍGUEZ LOZADA JHONATAN EDUARDO, en la primera oportunidad permaneció detenido desde el día 08-07-95, hasta el día 15-01-00, fecha en la cual le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto; posteriormente en fecha 09-05-03, se le REVOCÓ el Beneficio de Régimen Abierto, y es capturado nuevamente en fecha 11-08-04, permaneciendo en esa condición hasta el día 13-08-04, fecha en la cual se le restituyó el Beneficio de Régimen Abierto, y sumado al tiempo de la Redención que se efectuó a su favor, es decir al lapso: ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, se evidencia que ya cumplió la totalidad de la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta, en fecha 06 de octubre de 1997, por el Juzgado Superior Segundo (2°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, tipificado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal.

Una vez estudiadas las actuaciones que componen la presente causa, por quien suscribe la presente decisión, de las mismas se evidencia que existe constancia cierta de que el penado RODRÍGUEZ LOZADA JHONATAN EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.349.006, ya cumplió en su totalidad la pena principal que le fue impuesta. Solo queda pendiente con la obligación de cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, y a la cual fue condenado en su oportunidad legal, sobre todo con especial atención a la sujeción de Vigilancia de la Autoridad, culminado ésta el día 10 de junio de 2009, para luego proceder a solicitar la extinción de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que fue impuesta al ciudadano RODRÍGUEZ LOZADA JHONATAN EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.349.006, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en fecha 10-06-06, cumplió en su totalidad con la pena principal que le fue impuesta. Asimismo se le ordena al mencionado ciudadano proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal y a la cual fue condenado igualmente por el predicho Tribunal, consistiendo la misma en la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir el hasta el día 10 DE JUNIO DE 2009, ante la Autoridad Civil competente.
Publíquese, regístrese, notifíquese al penado, al Fiscal Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y, a la ciudadana ABG. YAJAIRA CALDERINE, Defensora Pública Penal en Fase de Ejecución N° 101° del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ SUPLENTE,


DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.

LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.



LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ













LPSC/alaska
EXP: N° 6E-0092-99.-