REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de junio de 2006
196° y 147°
Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: El ciudadano FOSTER MARCANO EDGAR BENJAMÍN, titular de la cédula de identidad N° V-6.551.310, fue condenado en fecha 30 de agosto de 2002, por el por el Juzgado de Primera Instancia Tercero (3°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de mayo de 2004, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de CÓMPLICE CORRESPECTIVO DE LA TENTATIVA DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407, en relación con el artículo 80, primer aparte y 426, todos del Código Penal. (Folios 120 al 153 de la 2da. Pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 26 de mayo de 2004, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1571-04. (Folio 165 de la 2da. Pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 27 de mayo 2004, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumplía la pena que le fue impuesta, por aplicación del artículo 493, del Código Orgánico Procesal Penal, el día 29 de septiembre del año 2006. (Folios 2 al 5 de la 3ra. Pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 03 de febrero de 2005, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado FOSTER MARCANO EDGAR BENJAMÍN, titular de la cédula de identidad N° V-6.551.310, por el lapso de UN (1) MES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOS (2) HORAS, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 145 al 149 de la 3ra. pieza del expediente).
QUINTO: En fecha 30 de agosto de 2005, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado FOSTER MARCANO EDGAR BENJAMÍN, titular de la cédula de identidad N° V-6.551.310, por el lapso de DOS (2) MESES, DIEZ (10) DÍAS y SEIS (6) HORAS, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 2 al 7 de la 4ta. pieza del expediente).
SEXTO: En fecha 02 de septiembre de 2005, este Tribunal dictó decisión en la cual otorgó al penado FOSTER MARCANO EDGAR BENJAMÍN, titular de la cédula de identidad N° V-6.551.310, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de OCHO (8) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que cumpliría la pena principal en fecha 01 de junio de 2006. (Folios 14 al 19 de la 4ta. pieza del expediente).
Una vez estudiadas las actuaciones que componen la presente causa, por quien suscribe la presente decisión, de las mismas se evidencia que existe constancia cierta de que el penado FOSTER MARCANO EDGAR BENJAMÍN, titular de la cédula de identidad N° V-6.551.310, ya cumplió en su totalidad la pena que le fue impuesta. Y existe constancia cierta de que el penado cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueron impuestas, tal y como se evidencia del resultado del Informe Periódico Conductual, que fue practicado a lo largo de su supervisión por ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, el cual se indica a continuación: de fecha 02-03-06, (Folio 35. Cuarta Pieza); e Informe de Finalización de fecha 01-06-06, (Folio 38. Cuarta pieza), e igualmente se evidencia que se presentó en este Tribunal en los lapsos que le fueron establecidos, tal como consta en el Libro de Presentaciones llevados por este Tribunal de Ejecución, Carpeta I, siendo su última presentación, el día 02 de junio de 2006.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 105, del Código Penal “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano FOSTER MARCANO EDGAR BENJAMÍN, titular de la cédula de identidad N° V-6.551.310, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total de la condena y no existir constancia alguna de su incumplimiento, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano FOSTER MARCANO EDGAR BENJAMÍN, titular de la cédula de identidad N° V-6.551.310, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total de la condena, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ordena la LIBERTAD PLENA del mismo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
LPSC/alaska
EXP: N° 6E-1571-04.-