REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de junio de 2006
196° y 147°

CAUSA N°: 0352-99.-
PENADO: JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ, C.I. N° V-3.821.930.
FISCAL: OCTAGÉSIMO SEGUNDO (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PRIVADO: ABG. JOSÉ PAREDES REY.-
CONDENA DEFINITIVA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.-
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DE PENA Y LIBERTAD PLENA.-

Vista la decisión dictada por la Sala Cinco (5°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de mayo de 2006, mediante la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal a favor del penado JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.821.930, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ordinal 6°, en relación con el artículo 471 ordinal 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declaró que la pena a cumplir por el referido ciudadano es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MÁS DE 100 GRAMOS DE COCAÍNA, tipificado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e igualmente a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. (Folios 33 al 42. Tercera pieza). Este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar nuevo cómputo de pena en la presente causa:

PRIMERO: El penado JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.821.930, fue condenado por el Juzgado Superior Décimo Octavo (18°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de octubre de 1994, (hoy suprimido), a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de Ley, contempladas en los artículos 16 y 34 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 15 de mayo de 2003, este Tribunal dictó decisión, en la cual REDIME a favor del penado JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ, por el lapos de la pena por el lapso de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DOS (2) DÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios al 197 al 200 de la 2da. pieza).

TERCERO: Al folio 5 de la 3ra. pieza del expediente, cursa oficio N° 745, de fecha 21 de mayo de 2003, procedente del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, en el cual informa a este Juzgado, que el penado JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.821.930, egresó de ese Establecimiento Penal en fecha 01-03-02, por el Beneficio de CONFINAMIENTO, el cual le fue otorgado por el Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

CUARTO: En fecha 25 de mayo de 2006, la Sala Cinco (5°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal a favor del penado JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.821.930, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ordinal 6°, en relación con el artículo 471 ordinal 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declaró que la pena a cumplir por el referido ciudadano es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE MÁS DE 100 GRAMOS DE COCAÍNA, tipificado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e igualmente a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. (Folios 33 al 42 de la pieza 3ra. pieza del expediente).

QUINTO: El penado JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en cuenta que permaneció detenido desde el día 21-12-97, hasta el día 01-03-02, fecha en la cual se le otorgó el Beneficio de Confinamiento, más el tiempo de la pena que fue redimida a su favor, es decir al lapso de: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DOS (2) DÍAS, lo cual evidencia que cumplió la nueva pena impuesta el día 02 de julio de 2004, y por cuanto el mencionado ciudadano fue condenado a las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, se procede de la siguiente manera: la quinta parte de la pena de NUEVE (9) AÑOS, son UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, evidenciándose que cumplió con esta pena accesoria el día 20 de abril de 2006. Y ASÍ SE DECIDE.

Una vez estudiadas las actuaciones que componen la presente causa, por quien suscribe la presente decisión, de las mismas se evidencia que existe constancia expresa de que el penado JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.821.930, ya cumplió en su totalidad la pena principal así como la pena accesoria a que fue condenado. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 105, del Código Penal “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.821.930, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total de la condena, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mismo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano JESÚS ALBERTO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.821.930, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total de la condena, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mismo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

LPSC/alaska
EXP: N° 6E-0352-99.-