REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de junio de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: 1701-06.-
PENADO: GUERRERO PEÑALOZA YORGENIS, (INDOCUMENTADO).
FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YADIRA TORRES, DEFENSORA PÚBLICA PENAL VIGÉSIMA NOVENA (29°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DELITO: ASALTO EN VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO.-
CONDENA DEFINITIVA: TRES (3) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.
PRIMERO
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia Cuadragésimo Tercero (3°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de abril de 2006, en contra del penado YORGENIS GUERRERO PEÑALOZA, (Indocumentado), mediante la cual lo condena a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ASALTO EN VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, tipificado en el artículo 358, del Código Penal Vigente, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en los artículos 13 y 34 Ejusdem., en relación con lo previsto en los artículos 265, 266 y 267, todos del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 232 al 235 de la 1ra. pieza del expediente). Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
SEGUNDO
En fecha 24 de septiembre de 2004, el penado YORGENIS GUERRERO PEÑALOZA, es detenido mediante Acta Policial, suscrita por el funcionario RUBÉN ABSUETA, adscrito a la Comisaría “Antonio José de Sucre”, Departamento de Procedimientos Penales de la Policía Metropolitana, por la comisión de un ilícito penal, y fue presentado por el Fiscal (29°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22-03-2006, ante el Juzgado de Primera Instancia Cuadragésimo Tercero (43°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del ciudadano YORGENIS GUERRERO PEÑALOZA, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2° y 3°, 251, ordinales 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 3 al 17 de la 1ra. pieza del expediente).
Ahora bien, observamos que el penado YORGENIS GUERRERO PEÑALOZA, permanece detenido desde el día 24 de septiembre de 2004, hasta el día de hoy, 15-06-2006, por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de TRES (3) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, que le fue impuesta, un tiempo de: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS.
Faltándole por cumplir un remanente de pena de: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y NUEVE (9) DÍAS.
Pena ésta que cumplirá en fecha:
VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
TERCERO
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal como son:
1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena, debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 24 de mayo de 2008.
2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 24 de mayo de 2008.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 24 de abril de 2009.
CUARTO
DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de TRES (3) AÑOS y OCHO (8) MESES, es al transcurrir ONCE (11) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, es por lo que ya puede optar por este Beneficio previo los requisitos legales establecidos.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de TRES (3) AÑOS y OCHO (8) MESES, es al transcurrir UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DÍAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, es por lo que ya puede optar por este Beneficio previo los requisitos legales establecidos.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de TRES (3) AÑOS y OCHO (8) MESES, es al transcurrir DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DÍAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, es por lo que a partir del día 04 de marzo de 2007, podrá optar por este beneficio.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de TRES (3) AÑOS y OCHO (8) MESES, es al transcurrir DOS (2) AÑOS y NUEVE (9) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, es por lo que a partir del día 24 de junio de 2007, podrá optar por este beneficio.
Por cuanto el penado YORGENIS GUERRERO PEÑALOZA, (Indocumentado), fue condenado al pago de las Costas Procesales, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, en relación con los artículos 265, 266 y 267, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se pronunciará por auto separado.
Notifíquese del presente auto al Penado YORGENIS GUERRERO PEÑALOZA, (Indocumentado), a su Defensora, ABG. YADIRA TORRES, Defensora Pública Penal Vigésima Noventa (29°) del Área Metropolitana de Caracas, y al Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas, líbrense la Boleta de traslado y las notificaciones correspondientes. Líbrese los oficios correspondientes.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
LPS/alaska
CAUSA N° 6E-1701-06.-