REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de junio de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: 1679-05.-
PENADO: MÉNDEZ BELISARIO JORGE JOMLY, C.I. N° V-14.050.862.-
FISCAL: DÉCIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YAJAIRA CALDERINE, DEFENSORA PÚBLICA PENAL (101°) EN FASE DE EJECUCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR EN PERSONA.-
CONDENA DEFINITIVA: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.-
ASUNTO: REDENCIÓN y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Computo Definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:
PRIMERO: El ciudadano MÉNDEZ BELISARIO JORGE JOMLY, titular de la cédula de identidad N° V-14.050.862, fue condenado en fecha 24 de mayo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Quinto (5°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR EN PERSONA, tipificado en el artículo 407, en relación con el artículo 68 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en los artículos 13 y 34 Ejusdem, así como 267 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 2 al 56 de la 4ta. Pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 27 de enero de 2006, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1679-06. (Folio 186 de la 4ta. Pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 30 de enero 2006, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumpliría con la pena impuesta, el día 12 de septiembre del año 2015. (Folios 2 al 6 de la 4ta. Pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 15-06-06, se recibe con Oficio N° 095-011, de fecha 18-05-06, procedente del Internado Judicial Capital El Rodeo I, PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director de ese Internado Judicial, anexa Constancia de Trabajo, de estudio y de Conducta, donde hace constar que el penado MÉNDEZ BELISARIO JORGE JOMLY, titular de la cédula de identidad N° V-14.050.862, trabajó como Artesano de Paletas y Azabaches, desde el día 10-11-04 al 04-05-06, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m., a 12:00 p.m., los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados; que al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de TRES (3) MESES, SEIS (6) DÍAS y DOCE (12) HORAS. (Folios 44 al 47 de la 5ta. Pieza del expediente). Y ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: El penado MÉNDEZ BELISARIO JORGE JOMLY, permanece detenido, desde el día 12-09-03, hasta el día de hoy, 19-06-06, y que sumado al lapso de la pena que ha sido redimida a su favor, es decir al lapso de TRES (3) MESES, SEIS (6) DÍAS y DOCE (12) HORAS, se evidencia que ha cumplido de la pena de DOCE (12) AÑOS, que le fue impuesta, un total de: TRES (3) AÑOS, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
SEXTO: Al penado MÉNDEZ BELISARIO JORGE JOMLY, le falta por cumplir un remanente de pena de OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día SEIS (6) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).
SÉPTIMO: DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal como son:
1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena, debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 06 de junio de 2015.-.
2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 06 de junio de 2015.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 06 de junio de 2018.
OCTAVO: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD.
El penado podrá solicitar los siguientes Beneficios de Pre-libertad:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DOCE (12) AÑOS, es al transcurrir TRES (3) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de TRES (3) AÑOS, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que ya puede optar por este beneficio, previo los requisitos legales establecidos.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DOCE (12) AÑOS, es al transcurrir CUATRO (4) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (3) AÑOS, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que a partir del día 06 de junio de 2007, podrá optar por este beneficio.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de DOCE (12) AÑOS, es al transcurrir OCHO (8) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (3) AÑOS, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que a partir del día 06 de junio de 2011, podrá optar por este beneficio.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de DOCE (12) AÑOS, es al transcurrir NUEVE (9) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (3) AÑOS, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que a partir del día 6 de junio de 2012, podrá optar por este beneficio.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado MÉNDEZ BELISARIO JORGE JOMLY, titular de la cédula de identidad N° V-14.050.862, por el lapso de TRES (3) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
LPSC/alaska
CAUSA N° 6E-1649-06.