REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de junio de 2006
196° y 147°

CAUSA N°: 1042-00.-
PENADO: VEGAS CHICO LUIS ALBERTO. C.I. N° E-81.081.046.
FISCAL: TRIGÉSIMO SEGUNDO (32°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS GERDEL SEIJAS, DEFENSOR PÚBLICO PENAL QUINCUAGÉSIMO PRIMERO (51°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.-
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DE PENA Y LIBERTAD PLENA.-

Vista la decisión dictada por la Sala Décima (10°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de marzo de 2006, mediante la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal a favor del penado VEGAS CHICO LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° E-81.081.046, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ordinal 6°, en relación con el artículo 471 ordinal 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declaró que la pena a cumplir por el referido ciudadano es de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e igualmente a las penas accesorias de Ley. Este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar nuevo cómputo de pena en la presente causa:

PRIMERO: El ciudadano VEGAS CHICO LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° E-81.081.046, fue condenado en fecha 31 de enero de 2000, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: En fecha 23 de mayo de 2000, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado VEGAS CHICO LUIS ALBERTO, el lapso de ONCE (11) MESES y DOCE (12) DÍAS, todo conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio. (Folios 13 y 14 de la 2da. Pieza).

TERCERO: En fecha 28 de agosto de 2001, este Tribunal dictó decisión en la cual REDIME la pena a favor del penado VEGAS CHICO LUIS ALBERTO, el lapso de TRES (3) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS, TRECE (13) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS, todo conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio. (Folios 59 y 60 de la 2da. Pieza).

CUARTO: En fecha 13 de agosto de 2002, este Tribunal dictó decisión en la cual le otorgó al penado VEGAS CHICO LUIS ALBERTO, el Beneficio de Régimen Abierto, todo conforme a lo establecido en los artículos 479, ordinal 1°, en relación con el artículo 533, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley Régimen Penitenciario. (Folios 90 al 92 de la 2da. Pieza).

QUINTO: En fecha 07 de mayo de 2003, este Tribunal dictó nuevo cómputo de pena en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 118 al 121 de la 2da. Pieza).

SEXTO: En fecha 09 de septiembre de 2003, este Tribunal dictó decisión en la cual le otorgó al penado VEGAS CHICO LUIS ALBERTO, el Beneficio de Libertad Condicional, todo conforme a lo establecido en los artículos 479, ordinal 1°, en relación con el artículo 533, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley Régimen Penitenciario. (Folios 143 al 146 de la 2da. Pieza).

SÉPTIMO: En fecha 24 de marzo de 2006, la Sala Décima (10°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal a favor del penado VEGAS CHICO LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° E-81.081.046, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ordinal 6°, en relación con el artículo 471 ordinal 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declaró que la pena a cumplir por el referido ciudadano es de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e igualmente a las penas accesorias de Ley. (Folios 198 al 211 de la 2da. Pieza del expediente).

Una vez estudiadas las actuaciones que componen la presente causa, por quien suscribe la presente decisión, de las mismas se evidencia que existe constancia expresa de que el penado VEGAS CHICO LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° E-81.081.046, ya cumplió en su totalidad la pena principal así como la pena accesoria a que fue condenado. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 105, del Código Penal “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano VEGAS CHICO LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° E-81.081.046, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total de la condena, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mismo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano VEGAS CHICO LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° E-81.081.046, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total de la condena, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mismo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ



LPSC/alaska
EXP: N° 6E-1042-00.-